Artículo 176 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juzgado te avisa algo de manera personal (entregándote un documento en mano), ese aviso cuenta legalmente a partir del día hábil siguiente. O sea, si te notifican un lunes, el aviso empieza a tener efecto desde el martes. Si el aviso se pone en los estrados (que son como pizarrones oficiales del juzgado), entonces el aviso comienza a contar tres días hábiles después de que lo pusieron ahí. El juez o la autoridad debe anotar exactamente qué día y a qué hora se publicó ese aviso en los estrados. Para notificaciones por internet o correo electrónico, se sigue lo que digan las reglas especiales de cada caso.
Texto oficial
Artículo 176. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día siguiente en que surtan sus efectos. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a que sean publicados en los lugares que sean destinados para tal efecto. La autoridad substanciadora o resolutora, deberá certificar el día y hora en que hayan sido publicados los acuerdos en los citados estrados. En las notificaciones electrónicas, se aplicará lo que al respecto establezcan las disposiciones de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 48 materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.