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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer acoso sexual significa que una persona, por deseo sexual, molesta una y otra vez a un servidor público (como un empleado del gobierno) aprovechándose de que está en desventaja, indefenso o en peligro. También se considera acoso sexual, aunque no sea repetido, cuando un servidor público: 1) hace o intenta actos de violencia sexual contra otro servidor público; 2) usa su puesto en el gobierno para hacer violencia sexual contra alguien que no es servidor público; 3) permite, tolera o facilita que alguien más cometa acoso sexual; o 4) sin permiso y con fines sexuales, graba, publica, guarda o comparte fotos, videos, sonidos o textos de una persona (sea o no servidor público), por cualquier medio como internet o redes sociales. Si la imagen que grabó o difundió sin permiso muestra a la víctima desnuda o semidesnuda, con eso ya se comprueba que lo hizo con intenciones sexuales.

Texto oficial

Artículo 60. Comete acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la persona servidora pública. Se equiparán a la falta administrativa de acoso sexual, independientemente de que exista o no reiteración, las conductas que lleve a cabo la persona servidora pública que: I. Realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona servidora pública. II. Valiéndose de su empleo, cargo o comisión en la administración pública, realice o pretenda realizar actos de violencia sexual hacia otra persona que no sea servidora pública. III. Permita, tolere o facilite la realización de conductas de acoso sexual, así como cualquiera de las referidas en el presente artículo. IV. Sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona sea servidora pública o no, en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente fracción. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA ACTUACIÓN BAJO CONFLICTO DE INTERÉS

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

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