Artículo 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer acoso sexual significa que una persona, por deseo sexual, molesta una y otra vez a un servidor público (como un empleado del gobierno) aprovechándose de que está en desventaja, indefenso o en peligro. También se considera acoso sexual, aunque no sea repetido, cuando un servidor público: 1) hace o intenta actos de violencia sexual contra otro servidor público; 2) usa su puesto en el gobierno para hacer violencia sexual contra alguien que no es servidor público; 3) permite, tolera o facilita que alguien más cometa acoso sexual; o 4) sin permiso y con fines sexuales, graba, publica, guarda o comparte fotos, videos, sonidos o textos de una persona (sea o no servidor público), por cualquier medio como internet o redes sociales. Si la imagen que grabó o difundió sin permiso muestra a la víctima desnuda o semidesnuda, con eso ya se comprueba que lo hizo con intenciones sexuales.
Texto oficial
Artículo 60. Comete acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la persona servidora pública. Se equiparán a la falta administrativa de acoso sexual, independientemente de que exista o no reiteración, las conductas que lleve a cabo la persona servidora pública que: I. Realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona servidora pública. II. Valiéndose de su empleo, cargo o comisión en la administración pública, realice o pretenda realizar actos de violencia sexual hacia otra persona que no sea servidora pública. III. Permita, tolere o facilite la realización de conductas de acoso sexual, así como cualquiera de las referidas en el presente artículo. IV. Sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona sea servidora pública o no, en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente fracción. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA ACTUACIÓN BAJO CONFLICTO DE INTERÉS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.