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Artículo 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona que trabaja en el gobierno (servidor público) acosa sexualmente a alguien aprovechándose de su puesto, autoridad o relaciones de trabajo, escuela o negocio para presionar a la víctima, comete el delito de hostigamiento sexual. Esto pasa cuando usa su poder para amenazar con dañar el empleo o las oportunidades de la otra persona si no accede a sus deseos sexuales. Si el servidor público permite, tolera o facilita que otro compañero haga este acoso, también será castigado más severamente. Lo mismo aplica para maestros o personal administrativo de escuelas públicas que cometan violencia sexual usando su jerarquía. En estos casos, la culpa aumenta y la sanción será mayor, hasta en un 50% más de lo que normalmente correspondería.

Texto oficial

Artículo 59. Comete hostigamiento sexual la persona servidora pública que, con fines de lujuria, asedie a otra, valiéndose de la posición derivada de su empleo, cargo o comisión, o de sus relaciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20 laborales, familiares, de negocios, docentes, domésticas, o cualquier otra que implique situación de ventaja o vulnerabilidad, a través de ejercer el poder en una subordinación de la víctima frente a quien agrede y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el servicio público. Se incrementará en una mitad, las conductas que lleve a cabo la persona servidora pública que: I. Permita, tolere o facilite la realización de conductas de hostigamiento sexual, así como cualquiera de las referidas en el presente artículo. II. Perteneciendo a una institución educativa pública y teniendo el carácter de personal docente o administrativo, sea cual sea la naturaleza de su función, realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona, haciendo uso de su posición jerárquica. III. Las faltas previstas en las fracciones I y II, también serán cometidas por persona servidora pública perteneciente a institución educativa pública, teniendo el carácter de personal docente o administrativo sea cual sea la naturaleza de su función.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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