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Artículo 123 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los tiempos en los que se puede actuar en un proceso de responsabilidad administrativa (cuando investigan a un servidor público por alguna falta). Los días hábiles son todos los del año, excepto los que la ley, un decreto o una orden digan que no se trabaja. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Sin embargo, las autoridades a cargo pueden decidir trabajar en días y horas no hábiles si es necesario para hacer alguna diligencia urgente.

Texto oficial

Artículo 123. En los procedimientos de responsabilidad administrativa establecidos en la presente Ley, se tomarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determinen como inhábiles, durante los que no se practicará actuación alguna. Para efectos de la presente Ley serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS MEDIOS DE APREMIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.