Artículo 48 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador (un grupo de autoridades) va a crear un manual o instructivo que deben seguir la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control (las áreas que vigilan a los servidores públicos). Ese manual lo tienen que cumplir todos los servidores públicos que estén registrados en un sistema especial de la plataforma digital del gobierno. Además, en ese manual se van a incluir unos formatos (documentos modelo) para que los ciudadanos o empresas comunes (particulares) puedan declarar por escrito si tienen algún vínculo personal, familiar o de negocios con servidores públicos, y también si hay algún posible conflicto de interés (cuando un interés personal afecta la imparcialidad en el trabajo público). Todo esto se debe hacer con transparencia, es decir, dando a conocer la información al público, siguiendo las leyes de transparencia. Por último, esa plataforma digital del gobierno también debe incluir una lista de las personas o empresas que tienen prohibido hacer contratos con el gobierno por haber sido castigadas en otros procedimientos administrativos (trámites o procesos para sancionar), aunque no estén relacionados con esta ley.
Texto oficial
Artículo 48. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control implementarán. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el sistema específico de la plataforma digital estatal a que se refiere el presente Capítulo y en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia. El sistema específico con el que deberá contar la plataforma digital estatal a que se refiere el presente Capítulo, incluirá la relación de particulares, personas físicas y jurídicas colectivas, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.