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Artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente falta temporalmente por menos de 30 días seguidos, el Vicepresidente lo reemplaza y se encarga del trabajo diario del cargo. Si la falta es permanente (como por renuncia o muerte), el Vicepresidente se convierte en Presidente y termina el período que le tocaba al otro. Cuando el Vicepresidente cubre una ausencia temporal, tiene los mismos poderes que el Presidente. Si el Vicepresidente termina el período como Presidente, después puede ser elegido como Presidente del Tribunal por un período completo nuevo. Para el Vicepresidente del Tribunal, si falta por poco tiempo, un Magistrado de la Sala Superior que elija el Pleno lo cubre; si la falta es definitiva, se elige a un nuevo Vicepresidente para acabar el período.

Texto oficial

Artículo 23. Las faltas temporales de la o el Presidente que no excedan de treinta días naturales, las cubrirá la o el Vicepresidente como encargado del despacho. Cuando la falta sea definitiva, la o el Vicepresidente quedará como Presidente para concluir el período respectivo. La o el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones de la o el Presidente al ejercer este cargo por ausencia temporal. La o el Vicepresidente que concluya como Presidente podrá ser elegido como Presidente del Tribunal por un nuevo período completo. La o el Vicepresidente del Tribunal será suplido en sus faltas temporales por la o el Magistrado de la Sala Superior que designe el Pleno. Si la falta es definitiva se designará nuevo Vicepresidente para concluir el período.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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