Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todos en el Estado de México y nadie puede evitar que se aplique. Su objetivo es establecer cómo se forma, cómo trabaja y qué puede hacer el Tribunal de Justicia Administrativa, que es como un juzgado especial para resolver conflictos entre la gente y el gobierno del estado. Básicamente, define las reglas de operación de ese tribunal.
- Art. 2Este artículo solo sirve para aclarar cómo se van a entender ciertas palabras dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando dice "Código Administrativo", se refiere al del Estado de México, y cuando menciona "Junta", habla de la Junta de Gobierno y Administración. "Tribunal" significa el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, y "Ley" se refiere a la Ley Orgánica de ese mismo tribunal. Básicamente, define los términos para que no haya confusiones al leer el resto de la ley.
- Art. 3El Tribunal de Justicia Administrativa es una autoridad que no depende de nadie más, ni del gobierno ni de otras instituciones, y tiene todo el poder legal para decidir sobre los casos que llegan a él y para asegurarse de que se cumplan sus decisiones. Este Tribunal forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción, lo que significa que ayuda a combatir la corrupción, y debe seguir las reglas que marca la Constitución y las leyes locales sobre el tema. Cuando el Tribunal emite sus fallos, tiene que respetar principios como la legalidad (actuar según la ley), la transparencia (ser claro y abierto) y la protección de los derechos humanos, entre otros. Además, maneja su propio presupuesto de manera independiente, pero siempre con honestidad y rindiendo cuentas, para garantizar que la justicia administrativa funcione bien. Por último, puede hacer cambios en su presupuesto sin pedir permiso a la Secretaría de Finanzas, siempre que no se pase del límite total que le autorizó el Congreso del Estado.
- Art. 4Este artículo habla del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Su función es resolver pleitos entre el gobierno (estatal o municipal) y los ciudadanos, sobre todo en asuntos de impuestos o multas. También se encarga de castigar a servidores públicos o particulares que cometan faltas graves en su trabajo, como mal uso del dinero público. Para eso, sigue las reglas de la Ley de Responsabilidades y puede obligar a los responsables a pagar los daños que hayan causado. Ojo: esto no quita que otras autoridades también puedan sancionar a particulares según sus propias leyes.
- Art. 5Este artículo describe cómo está formado el Tribunal. Tiene una parte principal llamada Sala Superior, que a su vez se divide en secciones que manejan casos normales y una sección especial solo para asuntos de responsabilidades de servidores públicos. También hay Salas Regionales para atender casos en diferentes partes del país y otras salas especializadas en responsabilidades administrativas. Además, cuenta con asesores legales (Magistratura Consultiva) y jueces de apoyo (Magistraturas Supernumerarias) para cuando se necesiten. El Tribunal puede crear más salas si hay mucho trabajo y alcanza el presupuesto, y también tendrá oficinas y el personal necesario para funcionar.
- Art. 6El Tribunal tiene un jefe o Presidente y un segundo al mando (Vicepresidente), que se quedan en esos puestos por tres años. Si terminan ese tiempo, pueden ser elegidos otra vez para otros tres años más, si los miembros del Tribunal están de acuerdo.
- Art. 7El artículo 7 dice que el Tribunal está formado por jueces llamados magistrados numerarios (los titulares) y, si se necesita, también por magistrados supernumerarios (suplentes) que ayudan o cubren temporalmente a los titulares. Todos estos magistrados tienen los mismos derechos y obligaciones, y son elegidos según lo que marca la Constitución del Estado de México. Además, el Tribunal tiene distintos puestos de trabajo, como un secretario general, secretarios de acuerdos, directores, asesores, mediadores y actuarios (gente que entrega notificaciones), entre otros, para que todo funcione. Para entrar a trabajar o subir de puesto en estos trabajos, se usa un sistema de carrera llamado “carrera jurisdiccional”, donde toman en cuenta tu honestidad, preparación, eficiencia y antigüedad.
- Art. 8Los jueces y otros funcionarios del tribunal no pueden tener otro trabajo, ni en el gobierno federal, estatal o municipal, ni en empresas privadas, excepto si es dar clases fuera de su horario de trabajo. Tampoco pueden trabajar como abogados, a menos que sea para defenderse a sí mismos, a su esposa o esposo, o a familiares hasta primos o tíos. Además, no pueden ser sacerdotes, pastores ni líderes de partidos políticos o grupos políticos.
- Art. 9La Sala Superior se compone de los magistrados y magistradas que la forman. Entre ellos mismos eligen a quién será el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta. Para trabajar, la Sala se divide en dos formas: el Pleno, que es cuando están todos juntos, y cuatro Secciones (como equipos más pequeños). Las primeras tres Secciones están en Toluca, Tlalnepantla y Ecatepec, y su alcance se define en un reglamento. La cuarta Sección es especial, porque solo revisa casos de faltas graves de servidores públicos (como funcionarios que abusan de su cargo). También puede participar en otros asuntos administrativos, según lo que marque el reglamento y la zona que le toque cubrir. Todo esto es para que el trabajo se haga de manera ordenada y cerca de la gente que necesita resolver estos problemas.
- Art. 10El Pleno es como la reunión más importante de este tribunal. Ahí están todos los magistrados de las cuatro secciones, más el Presidente, el Vicepresidente y un magistrado especial llamado Consultor. Para que la reunión sea válida, debe estar presente el Presidente o el Vicepresidente, y al menos la mitad más uno de los demás integrantes. Se juntan por lo menos cuatro veces al año de forma normal, pero pueden tener reuniones extra cuando sea necesario. Las sesiones son abiertas al público, pero en casos especiales, como para proteger la moral, el interés público o tus datos personales, pueden hacerse a puerta cerrada, siempre que expliquen bien por qué.
- Art. 11Cuando el Pleno (que es el grupo completo de jueces o magistrados) toma una decisión, lo hace por unanimidad (todos están de acuerdo) o por mayoría (más de la mitad de los presentes está a favor). Quienes estén ahí tienen que votar obligatoriamente, a menos que tengan una razón legal válida para no hacerlo (como un conflicto de interés). Si hay un empate en los votos, la persona que preside el tribunal tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 12El Pleno de la Sala Superior (que es el grupo de todos los magistrados reunidos para tomar decisiones) tiene varias tareas importantes. Puede elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Magistrado Consultor del Tribunal. También puede decidir qué criterios legales (jurisprudencia) usará el Tribunal, siempre respetando las reglas del Código de Procedimientos. Además, puede aprobar opiniones cuando otras autoridades le pidan consejo sobre leyes, y nombrar a los secretarios que ayudan en el trabajo del Tribunal. Otras facultades incluyen proponer cambios a la ley, sugerir candidatos a magistrados, definir el calendario oficial y modificar el reglamento interno.
- Art. 13La Junta de Gobierno y Administración es como el consejo directivo del Tribunal que se encarga de la administración, vigilancia, disciplina y carrera de los jueces. Esto significa que supervisa cómo funciona el tribunal, mantiene el orden y se asegura de que los jueces hagan bien su trabajo. Además, puede tomar decisiones por sí sola, sin que nadie más le tenga que decir cómo hacerlo, para cumplir con sus deberes. En pocas palabras, es el equipo que pone orden y cuida que todo marche como debe ser dentro del Tribunal.
- Art. 14La Junta está conformada por el Presidente del Tribunal (que la preside), dos Magistrados de la Sala Superior, dos Magistrados de la Sala Regional y un Secretario General del Pleno que solo apoya en las tareas técnicas sin derecho a votar. Los Magistrados de Sala Superior y Regional son elegidos por el Pleno para estar en la Junta durante tres años, y no pueden repetir el cargo inmediatamente después. Los Magistrados especializados en Responsabilidades Administrativas no pueden ser parte de la Junta por su campo de trabajo.
- Art. 15La Junta se junta cada dos meses de manera normal, pero también puede reunirse de emergencia cuando alguien lo pida. Esto lo decide el Presidente de la Junta o si los Magistrados lo solicitan. Es como cuando en un equipo acuerdan juntarse seguido cada dos meses, pero si surge algo urgente, alguien puede pedir una junta extra.
- Art. 16La Junta no trabaja sola. Para hacer su chamba, le ayudan un Secretario Técnico, los directores, jefes de áreas y todos los empleados que se necesiten.
- Art. 17La Junta del Tribunal tiene varias tareas importantes. Su labor principal es asegurarse de que el Tribunal pueda tomar sus decisiones de manera independiente, sin que nadie los presione, tal como lo dice la Constitución del Estado de México. También se encarga de que los jueces sigan valores y reglas éticas, y de tomar medidas administrativas para que el trabajo del Tribunal sea más eficiente y de buena calidad. Además, la Junta puede crear reglas, manuales o acuerdos para mejorar el desempeño, especializar las salas regionales según el tipo de casos que lleguen, y mover a los magistrados de un área a otra cuando sea necesario. Por último, la Junta propone cambios al reglamento, aprueba el presupuesto anual, organiza las unidades administrativas y programa visitas para verificar que todo funcione correctamente; si en esas visitas encuentran posibles faltas administrativas, pasan el caso a la Secretaría Técnica para que lo investigue.
- Art. 18Para que una reunión de la Junta sea válida, deben estar presentes tres personas específicas: el Presidente (o la Presidenta), un Magistrado de la Sala Superior y un Magistrado de una Sala Regional normal. Si falta alguno de ellos, la sesión no cuenta legalmente.
- Art. 19Las juntas o reuniones de este organismo deben ser abiertas al público, es decir, cualquier persona puede asistir a verlas. Solo si una ley lo dice expresamente, se podrán hacer a puerta cerrada. Pero aunque sean privadas, después se tiene que publicar un resumen de lo que se trató. También están obligados a hacer un acta oficial de cada sesión, incluso de las privadas.
- Art. 20El presidente del tribunal también es el presidente de la Junta. Si el presidente falta por un ratito, lo reemplaza el vicepresidente. Si un magistrado renuncia, se muere o lo cambian, el Pleno (el grupo de todos los magistrados) elige a alguien nuevo para terminar su encargo. Ese nuevo magistrado sí puede ser reelegido para el siguiente periodo. Cuando un magistrado falta temporalmente, lo suple otro magistrado de la Sala Superior o Regional que el Pleno elija, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la ley.
- Art. 21La Junta va a contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo, como asistentes o personal de apoyo. Esto quiere decir que puede tener desde secretarios hasta otros empleados que la ayuden a funcionar bien. No hay un número fijo de trabajadores, sino que se decide según lo que se ocupe. Así que, si hacen falta más manos, se pueden agregar. Simple: la Junta tiene permiso de armar su propio equipo de trabajo.
- Art. 22Cada año, en enero, los magistrados de la Sala Superior se reúnen en una junta para elegir a su presidente o presidenta. La persona que resulte electa será quien dirija el Tribunal durante ese periodo. Esta junta se llama "primera sesión" del año, y todos los magistrados están obligados a asistir.
- Art. 23Si el Presidente falta temporalmente por menos de 30 días seguidos, el Vicepresidente lo reemplaza y se encarga del trabajo diario del cargo. Si la falta es permanente (como por renuncia o muerte), el Vicepresidente se convierte en Presidente y termina el período que le tocaba al otro. Cuando el Vicepresidente cubre una ausencia temporal, tiene los mismos poderes que el Presidente. Si el Vicepresidente termina el período como Presidente, después puede ser elegido como Presidente del Tribunal por un período completo nuevo. Para el Vicepresidente del Tribunal, si falta por poco tiempo, un Magistrado de la Sala Superior que elija el Pleno lo cubre; si la falta es definitiva, se elige a un nuevo Vicepresidente para acabar el período.
- Art. 24El Presidente o Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México tiene varias responsabilidades importantes. Por ejemplo, representa al Tribunal frente a cualquier autoridad y se encarga de administrar el presupuesto, como si fuera el administrador de los recursos económicos. También organiza las reuniones del Pleno (que es como la junta de jefes del Tribunal), dirige los debates y mantiene el orden durante las sesiones. Además, puede contratar, cambiar de puesto o despedir a los empleados del Tribunal, siempre que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio. Otra de sus funciones es rendir un informe anual en enero explicando todo lo que se hizo durante el año.
- Art. 25La persona que preside el Tribunal tiene a su cargo un equipo de apoyo. Este equipo incluye a un secretario general del pleno, un secretario particular, todas las oficinas del Tribunal y los empleados públicos que se necesiten. Además, puede pedirle a cualquiera de ellos que haga ciertas tareas por él, siempre que esas tareas tengan que ver con su trabajo. Básicamente, el presidente no trabaja solo y puede pasarle responsabilidades a su equipo según lo que cada quien hace.
- Art. 26El Artículo 26 dice que el Vicepresidente del Tribunal se elige en la primera junta de la Sala Superior que se haga en enero de cada año. Para esa junta, se invita a todos los Magistrados que forman parte de la Sala.
- Art. 27El Vicepresidente o Vicepresidenta del Tribunal tiene cuatro tareas principales. La primera es encargarse de la capacitación del personal, trabajando con el Director del Instituto de Justicia Administrativa para preparar a los empleados legales y administrativos. La segunda atribución ya no aplica (fue eliminada de la ley). La tercera es reemplazar al Presidente del Tribunal cuando falte, tanto en las reuniones del Pleno como en la Junta. La cuarta es hacer otras tareas que le pidan la ley, el reglamento u otras normas, además de lo que el Presidente le ordene.
- Art. 28La Sala Superior se divide en grupos más chiquitos llamados Secciones, y cada una tiene tres Magistrados. Uno de esos tres será elegido como Presidente de su Sección. Para que puedan juntarse a tomar decisiones, deben estar presentes los tres miembros, no puede faltar nadie. El Presidente de cada Sección se elige al inicio del año, y van turnándose. El Presidente del Tribunal no pertenece a ninguna Sección.
- Art. 29El Artículo 29 dice que, cuando los miembros de una Sección de la Sala Superior toman una decisión, lo hacen por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría de votos. Los que están presentes no pueden negarse a votar, a menos que tengan una razón legal válida para no hacerlo. Además, las sesiones (reuniones) de estas Secciones son públicas, es decir, cualquier persona puede verlas. Solo en casos especiales, cuando sea necesario para proteger la moral, el interés público o los datos personales, pueden hacerse privadas, pero siempre deben explicar bien por qué lo hacen.
- Art. 30Las Secciones de la Sala Superior tienen varias tareas importantes. Cada año, al inicio, eligen a su presidente o presidenta en su primera reunión. También resuelven quejas o inconformidades que presenten las partes en un juicio, incluso si deciden no aceptarlas. Además, pueden intervenir para asegurar que se cumplan las sentencias cuando las Salas Regionales se lo pidan. Otras de sus funciones son resolver disputas entre salas, llevar un registro de casos importantes que sirvan como ejemplo para futuros juicios, y decidir si un juez debe dejar un caso por tener algún conflicto de interés.
- Art. 31Las y los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior tienen varias responsabilidades. Se encargan de recibir y enviar los mensajes oficiales de su Sección, de organizar y dirigir las reuniones para que todo se lleve en orden, y de avisarle al Presidente del Tribunal si encuentran contradicciones entre las decisiones de otras salas. También firman las actas de las reuniones junto con el Secretario General, eligen al Magistrado que redactará los proyectos de resolución, y tramitan todos los casos hasta que estén listos para resolver. Además, responden a los juicios de amparo que se presenten contra su Sección, pueden llamar la atención al personal (sin castigos fuertes), y cada semana le reportan al Presidente del Tribunal cómo van los trabajos.
- Art. 32Los jueces de las Secciones tienen que: 1. Hacer todo lo necesario para que los casos se resuelvan rápido y sin trabas; 2. Ir a las reuniones de la Sección y firmar las decisiones que allí se tomen; 3. Si no están de acuerdo con la decisión de la mayoría, deben explicar su opinión por escrito en un plazo de tres días hábiles después de la reunión; 4. También deben cumplir con lo que diga esta ley, el reglamento y otras reglas que apliquen.
- Art. 33Cada Sección del Tribunal debe tener los libros necesarios para hacer su trabajo y dar buen servicio. Esos libros los cuidan los Secretarios de Acuerdos mientras los estén usando. Cuando ya no los necesiten, los tienen que mandar al archivo central del Tribunal.
- Art. 34Este artículo habla de lo que puede hacer la Cuarta Sección, que es un grupo de jueces especializados. Su trabajo principal es revisar casos donde se acusa a servidores públicos de haber hecho algo malo en su trabajo. Ellos deciden sobre quejas y recursos que presenten las personas involucradas, como cuando alguien no está de acuerdo con una decisión anterior. También pueden intervenir en otros asuntos legales parecidos que les encargue la Junta de gobierno. En resumen, es como un tribunal que resuelve temas de mala conducta de funcionarios públicos y todo lo relacionado con eso.
- Art. 35Las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria son como juzgados repartidos por todo el país, pero en regiones específicas. Su trabajo y dónde están ubicadas no lo dice esta ley, sino que lo define un reglamento aparte. En pocas palabras, este artículo solo dice que esas salas actuarán donde y como lo marque ese reglamento.
- Art. 36Los magistrados de las Salas Regionales tienen varias tareas importantes. Primero, revisan y deciden los juicios administrativos que les tocan. También se aseguran de que se cumplan las suspensiones y las decisiones finales en los casos donde participaron. Pueden tomar medidas para que los asuntos se resuelvan rápido y aplicar sanciones como llamadas de atención o multas para mantener el orden. Además, firman las resoluciones junto con el secretario, informan al presidente del Tribunal sobre su trabajo cada semana y pueden defender las decisiones de la Sala en los juicios de amparo.
- Art. 37Si vas a demandar a alguien, la sala regional donde debes presentar tu caso es la que le toca según tu domicilio (el de la persona que demanda, no el del demandado). Esto aplica para las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, que son como juzgados especializados en ciertos temas. En pocas palabras, tú eliges la sala que corresponde al lugar donde vives para iniciar el juicio.
- Art. 38Este artículo dice qué Sala Regional es la que debe resolver tu juicio según dónde esté ubicado lo que reclamas. - Si tu problema es por un terreno o casa, la sala que te toca es la del municipio donde está ese inmueble. - Si es por un negocio, tienda, fábrica o tu trabajo profesional, te toca la sala del municipio donde está ese negocio. - Si eres servidor público y peleas una sanción o castigo por tu trabajo, te toca la sala del municipio donde está la oficina en la que trabajas o trabajabas. - Si lo que reclamas es otro tipo de asunto administrativo o de impuestos, te toca la sala del municipio donde está tu casa. - Y si tu caso no encaja en nada de lo anterior, el primer juez o sala que reciba tu demanda podrá resolverlo.
- Art. 39Las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria (que son como las oficinas locales de un tribunal) tienen que llevar libros especiales para hacer bien su trabajo y dar un buen servicio. Esos libros los cuidan los Secretarios de Acuerdos (los encargados de tramitar los documentos) mientras los estén usando. Cuando ya no los necesiten, los mandan al archivo central del Tribunal para guardarlos.
- Art. 40El Tribunal tendrá grupos de jueces enfocados solo en casos de faltas de servidores públicos. Estas salas solo podrán atender asuntos en las zonas del país que les asigne el Reglamento, como un mapa de responsabilidades.
- Art. 41Las Salas Especializadas son como un juzgado que solo ve casos de faltas graves de servidores públicos o particulares que manejan dinero del gobierno. Tienen varias tareas: deciden si alguien cometió una falta grave, meten multas o suspensiones, y obligan a pagar los daños que le hicieron al dinero del estado o de los municipios. También pueden congelar bienes o tomar medidas para que no desaparezcan pruebas, especialmente cuando hay dinero ilegal de por medio. Además, se encargan de resolver quejas o recursos que presenten los afectados, y de llevar juicios administrativos que antes hacían otras salas. Básicamente, son los encargados de castigar a quien robe o malgaste recursos públicos.
- Art. 42Este artículo explica que los jueces especializados en temas de responsabilidades de servidores públicos tienen varias funciones. Por ejemplo, pueden aceptar o rechazar una queja por mala conducta, decidir si permiten que alguien más participe en el caso, y revisar qué pruebas son válidas. También pueden ordenar medidas para que se cumplan sus decisiones, como llamar la atención o imponer multas si alguien no obedece. Al final del proceso, ellos dictan la sentencia definitiva y pueden pedir documentos o peritajes para aclarar los hechos.
- Art. 43Las Salas Especializadas en Responsabilidades Administrativas son como juzgados que revisan faltas de servidores públicos. Deben llevar libros (registros, actas o expedientes) para hacer su trabajo. Los encargados de cuidar esos libros mientras se usan son los Secretarios de Acuerdos. Cuando ya no los ocupen, los tienen que mandar al archivo central del Tribunal para guardarlos.
- Art. 44Que los jueces de reemplazo tienen que vivir donde el Pleno de la Sala Superior del Tribunal les diga. El Pleno es el grupo de todos los magistrados principales que toman decisiones importantes. Básicamente, si eres un juez temporal, no puedes elegir tu lugar de residencia, sino que la autoridad te asigna una.
- Art. 45Las Magistraturas Supernumerarias son como jueces de refuerzo que entran cuando se necesita apoyo. Su trabajo principal es cubrir temporalmente a otros magistrados cuando falten, ya sea en la Sala Superior o en las Salas Regionales y Especializadas. También ayudan a preparar proyectos de resolución de casos, tanto de recursos de revisión como de juicios, pero solo cuando el Pleno de la Sala Superior lo ordene. Además, tienen que firmar las resoluciones junto con el secretario, informar cada semana al Presidente del Tribunal sobre cómo van los trabajos y tomar medidas para que los asuntos se resuelvan rápido. En resumen, son los suplentes y asistentes que garantizan que el Tribunal no se atore.
- Art. 46El Artículo 46 dice que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México tiene la facultad de dar su opinión cuando las autoridades que pueden proponer leyes (como el gobernador o los diputados) le pregunten sobre asuntos administrativos o fiscales. Esas consultas deben hacerse por escrito, incluyendo el texto de la ley que se quiere aprobar y las razones para hacerlo. Luego, el presidente del Tribunal asigna el caso a un magistrado especial, quien estudia el asunto y prepara un borrador de opinión para que todos los magistrados de la Sala Superior lo discutan y aprueben. Eso sí, esta función de dar consejos no debe quitarle tiempo a su trabajo principal de resolver juicios.
- Art. 47La Jurisdicción Consultiva es como el departamento de consejos legales que ayuda a las distintas áreas del Tribunal. Su función es revisar los actos que hagan esas áreas y asegurarse de que todo esté apegado a la ley. Así, evitan que se cometan errores o se viole alguna regla. En pocas palabras, son los que verifican que todo se haga bien y dentro del marco legal.
- Art. 48El o la Magistrada Consultora tiene un puesto muy importante en el Tribunal. Se encarga principalmente de preparar respuestas y estudios legales cuando les pidan ayuda sobre leyes o temas fiscales, y luego esas respuestas las presenta al Pleno (que es como la reunión de todos los magistrados) para que las aprueben. También ayuda a otros magistrados a redactar proyectos de sentencias, cubre sus faltas temporales cuando alguien no puede ir a trabajar, y hace investigaciones sobre temas anticorrupción para proponer mejoras a las leyes. Además, revisa que todos los contratos que firma el Tribunal estén bien hechos y participa en las sesiones del Pleno como un miembro más. En resumen, su trabajo es apoyar con todo el papeleo legal y jurídico para que el Tribunal funcione bien.
- Art. 49Los magistrados son jueces de alto nivel en los tribunales. Los que trabajan de tiempo completo se llaman numerarios, y los que cubren faltas temporales son supernumerarios, pero ambos tienen los mismos derechos y obligaciones. Esto significa que aunque unos sean titulares y otros suplentes, la ley los trata igual en su trabajo.
- Art. 50Para ser juez o jueza del Tribunal, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes ser mexicano nacido en el país, tener tus derechos políticos y civiles, y haber vivido en el estado los últimos cinco años. También, si aspiras a un puesto en la Sala Superior, debes tener más de 35 años el día que te designen, y si es para Sala Regional, tener más de 30. Además, necesitas tener título de licenciado en derecho con al menos cinco años de antigüedad, y tres años de experiencia en temas legales que demuestren que eres apto para el cargo. Por último, debes tener buena conducta, no ser ministro de culto religioso (a menos que te hayas separado con un año de anticipación), y no tener condenas por delitos graves.
- Art. 51Este artículo explica cómo se asignan los puestos de los Magistrados (que son los jueces del Tribunal de Justicia Administrativa). Primero, se nombran siguiendo el procedimiento que marca la Constitución. Después de nombrarlos, la Junta decide en qué Sala trabajará cada uno (como asignarles su oficina o área). Los Magistrados que ya están en una Sala Regional (que atiende casos en una zona específica) pueden ser considerados para ascender a la Sala Superior (el nivel más alto). Pero los Magistrados Supernumerarios (los que cubren ausencias temporales) no pueden volver a ser nombrados en el mismo puesto.
- Art. 52Los magistrados (jueces de alto nivel) duran en su puesto 10 años. Solamente los pueden quitar del cargo si la Legislatura del Estado de México lo decide, siguiendo las reglas de la Constitución del estado y la Ley de Responsabilidades.
- Art. 53Los jueces de alto nivel (magistrados) solo pueden ser despedidos si hacen algo muy grave. Por ejemplo, si violan derechos humanos, cometen delitos a propósito, usan información secreta para su beneficio o no resuelven casos sin razón. También pueden ser removidos si descuidan su trabajo, causan daños graves al país o ya no cumplen con los requisitos para ser juez.
- Art. 54Si un magistrado de la Sala Superior falta por un rato (faltas temporales), su puesto lo cubre otro magistrado de una Sala Regional o uno supernumerario (que es como un refuerzo), y quien lo asigna es la Presidencia o la Junta del Tribunal. Si la falta es definitiva (por ejemplo, renuncia o muerte), el Presidente del Tribunal se lo avisa al Gobernador del Estado de México para que nombre a un nuevo magistrado, siguiendo el proceso de la ley. Para las faltas temporales de magistrados de las Salas Regionales, los cubren magistrados supernumerarios o, si no hay, un Secretario de Acuerdos (que es un empleado del tribunal) que designe la Junta. En las Salas Especializadas de Responsabilidades Administrativas y en la Cuarta Sección, las faltas las cubre un Secretario de Acuerdos que se elija para eso.
- Art. 55Si un magistrado necesita un permiso para faltar al trabajo (licencia) por menos de 15 días, lo puede autorizar la Junta del tribunal. Si necesita más de 15 días, pero menos de 60, solo el gobernador del Estado de México puede darlo, pero además debe tener el visto bueno del Congreso local (Legislatura Estatal). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución del estado.
- Art. 56Los secretarios generales de acuerdos son los encargados de apoyar al presidente de la sección y a los magistrados en el trabajo diario. Tienen que presentar proyectos de acuerdos al día siguiente de que las partes entreguen sus documentos. También llevan el control de los asuntos, toman la votación de los magistrados durante las sesiones y hacen el acta oficial de lo que se decide. Además, firman las resoluciones junto con el presidente, cuidan los libros y archivos de la sección, y emiten órdenes de pago cuando sea necesario para cobrar ingresos del fondo de justicia. Por último, pueden hacer otras tareas que les asigne la ley.
- Art. 57El artículo 57 dice cuáles son las obligaciones de los secretarios de acuerdos que trabajan en las salas regionales del tribunal. Ellos tienen que hacer varias cosas, como platicar con el magistrado para ponerse de acuerdo sobre los casos que les tocan. También deben entregar los proyectos de acuerdos a más tardar al día hábil siguiente de que las partes entreguen sus documentos. Otras tareas incluyen hacer diligencias fuera del tribunal cuando el magistrado se las pida, firmar sentencias y acuerdos para dar fe de que son auténticos, y emitir certificaciones de los documentos que están en los expedientes. Además, tienen que cuidar los libros de la sala, asistir a eventos a los que los manden, y encargarse del pago de ciertos ingresos para el fondo de justicia administrativa.
- Art. 58Este artículo dice que los Asesores Comisionados, que son abogados públicos, tienen varias obligaciones. Su trabajo principal es ayudar gratis a personas vulnerables o con pocos recursos en asuntos legales del gobierno (como multas o impuestos), y darles prioridad. Por ejemplo, pueden orientarlos, representarlos en el juicio y redactar las demandas que necesiten. También deben hacer una estrategia para defender bien a la persona, buscar siempre lo que más le beneficie y evitar usar solo excusas técnicas sin resolver el verdadero problema. Si la persona ya no quiere el servicio, no coopera, contrata a otro abogado o miente sobre su situación económica, el asesor puede dejar de representarla, pero solo con permiso de su jefe. Además, cada semana deben pasar un reporte de cuántas personas atendieron y los casos que presentaron.
- Art. 59El artículo 59 explica qué tienen que hacer los mediadores y conciliadores. Su trabajo es gratuito y consiste en ayudar a resolver pleitos entre personas o con el gobierno, pero solo en asuntos administrativos o fiscales (como problemas con impuestos o trámites). Cuando alguien pide una mediación, ellos deben organizar juntas entre las partes involucradas y, si llegan a un acuerdo, redactarlo para que un juez lo revise y vea que todo esté bien. También deben cumplir con cualquier otra cosa que diga la ley.
- Art. 60Los Secretarios Proyectistas (que son los ayudantes legales del tribunal) tienen estas obligaciones: - Revisar con su jefe (el Magistrado o Jefe de Unidad) los casos que les toquen. - Redactar las propuestas de cómo resolver los juicios administrativos que les asignen. - Hacer propuestas de cómo resolver las apelaciones (recursos de revisión) que les encarguen. - Ayudar en los estudios e investigaciones sobre temas administrativos. - Asistir a los eventos o reuniones a los que los mande el Presidente del Tribunal. - Y cumplir con cualquier otra tarea que les pidan otras leyes.
- Art. 61Las y los Actuarios son personas que trabajan en el Tribunal y se encargan de entregar avisos oficiales (notificaciones) a tiempo, y de hacer las diligencias o trámites que les pida su jefe directo en la Sala donde estén asignados. También tienen que escribir un reporte de cada notificación y de cada diligencia que hagan, y certificar que lo que asentaron es verdad. Además, deben llevar el control de los expedientes junto con el Secretario de Acuerdos, y pueden ser enviados a eventos especiales por el Presidente del Tribunal. Finalmente, también hacen notificaciones por medios electrónicos, como está establecido en la ley.
- Art. 62Las personas que trabajan en el Tribunal (como empleados administrativos) tienen que hacer su trabajo bien y a tiempo, exactamente como les pida la ley o su jefe directo. Deben llegar puntual a su oficina, entregar los resultados en las fechas que les indiquen, y no hacer nada que sea negligente, abusivo o que use mal el puesto. También están obligados a seguir el Código de ética del Tribunal. En pocas palabras, deben ser responsables y honestos en todo lo que hagan en el trabajo.
- Art. 63El Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa es como una alcancía que junta dinero para tres cosas: ayudar a los trabajadores del Tribunal a capacitarse y aprender más, mejorar los espacios donde se dan los juicios, y hacer actividades para conseguir más fondos. Todo esto es para que el servicio de justicia administrativa sea de mejor calidad para ti.
- Art. 64El Artículo 64 habla de cómo se forma un fondo de dinero que se usa para ayudar en casos de justicia administrativa. Este fondo tiene dos partes: una que es propia del Tribunal y otra que es de otras personas. La parte propia incluye dinero de multas, donaciones, dinero que el gobierno del Estado asigne, lo que sobre del presupuesto anual del Tribunal, los intereses que generen sus inversiones, lo que cobren por sacar copias certificadas y otros bienes que el fondo adquiera. La parte ajena son depósitos en efectivo o en papeles de inversión que cualquier persona deje en el Tribunal, por la razón que sea. En pocas palabras, así se junta el dinero para que el Tribunal pueda funcionar.
- Art. 65Si alguien da dinero o bienes como garantía en un juicio, ese dinero debe regresarse a la persona que lo depositó o a quien le corresponda. Para que lo devuelvan, la autoridad judicial que lleva el caso tiene que escribir una orden, y a partir de ese momento tienen máximo cinco días hábiles para entregarlo.
- Art. 66El artículo dice que la Junta (un grupo de personas que toman decisiones) se encarga de cuidar y manejar un fondo especial llamado "Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa". Para eso, nombran a un Director Administrativo (la persona que lleva los trámites diarios), quien debe contarles todo lo que pasa y seguir las órdenes del Presidente de la Junta. Además, la Junta tiene la obligación de hacer pública la información sobre cómo se usa ese dinero, y debe reportarlo según lo que marque la ley. En pocas palabras, todo el manejo del fondo debe ser transparente y rendir cuentas.
- Art. 67El dinero del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa va a ser revisado por el Órgano Interno de Control del Tribunal, que es como el departamento que se encarga de vigilar que todo se use de manera correcta y sin trampas. Esto es para asegurarse de que los recursos se gasten bien y nadie los desvíe para otros fines.
- Art. 68El Instituto de Justicia Administrativa es una oficina del gobierno que se encarga de capacitar y preparar a las personas que trabajan en el Tribunal. Su objetivo principal es aplicar un plan general para que todo el personal, tanto abogados como administrativos, se capaciten desde que entran a trabajar, aprendan su puesto, mejoren sus habilidades y se mantengan actualizados. También se encarga de todo lo que diga el reglamento sobre este tema. En pocas palabras, su chiste es que los empleados del Tribunal estén bien preparados para hacer su labor.
- Art. 69Para que los jueces, secretarios y otros trabajadores del Tribunal, así como los jefes de las oficinas administrativas, puedan conservar su cargo, es obligatorio que obtengan un certificado oficial. Ese certificado demuestra que cumplen con los conocimientos y capacidades necesarios para hacer bien su trabajo. Los detalles de cómo obtenerlo o renovarlo los define el reglamento interno y los acuerdos que saque la Junta del Tribunal.
- Art. 70El Instituto de Justicia Administrativa es una oficina que ayuda a resolver problemas entre la gente y el gobierno. Esta oficina tiene un jefe llamado Director, que es elegido por los jueces más importantes del Tribunal (el Pleno de la Sala Superior). Antes de elegirlo, el Presidente o Presidenta del Tribunal propone a una persona para ese puesto.
- Art. 71La persona que está a cargo del Instituto de Justicia Administrativa tiene varias tareas importantes. Debe platicar y ponerse de acuerdo con los jefes del Tribunal sobre los temas que le tocan. También tiene que hacer un plan para que todo el personal del Tribunal se capacite y mejore sus habilidades. Además, se encarga de organizar cursos, controlar la asistencia del personal a estos eventos y aplicar acuerdos con otras instituciones. Por último, coordina el servicio social y las prácticas profesionales, y asiste a eventos cuando sus jefes se lo pidan.
- Art. 72El Secretario o Secretaria General del Pleno es la persona encargada de ayudar a que todo funcione bien en las reuniones importantes del Tribunal. Sus labores principales son: ponerse de acuerdo con el Presidente del Tribunal sobre los temas a tratar, escribir y firmar las actas de lo que se habla en las sesiones, y anotar cómo vota cada Magistrado para luego informar las decisiones. También debe dar fe de que los acuerdos sean oficiales, sacar copias certificadas de los documentos cuando alguien demuestre que tiene derecho a pedirlas, y preparar los borradores de las resoluciones, especialmente cuando hay diferencias de criterio entre las distintas salas. Además, puede asistir a eventos a los que lo mande el Presidente y actuar como secretario técnico de la Junta, además de hacer cualquier otra tarea que le encarguen las leyes o el Pleno.
- Art. 73El artículo dice que el Secretario Particular de la Presidencia (el asistente directo del Presidente del Tribunal) tiene tres tareas principales. Primero, debe platicar y ponerse de acuerdo con el Presidente para resolver los asuntos que le encarguen. Segundo, tiene que ayudar al Presidente en todo lo relacionado con su trabajo. Y tercero, también debe hacer cualquier otra cosa que le pidan otras leyes o reglas.
- Art. 74La persona que está a cargo de la administración del Tribunal (el o la Directora de Administración) tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe ponerse de acuerdo con la Presidencia del Tribunal y con la Junta sobre los temas que le tocan. También tiene que asegurarse de que el personal del Tribunal tenga buenas relaciones laborales, siguiendo las indicaciones de su jefe y de la Junta. Además, esta persona se encarga de manejar el presupuesto, como prepararlo, ejecutarlo y vigilar cómo se gasta. También elabora contratos y convenios que afecten el dinero del Tribunal y hace los trámites para comprar bienes o contratar servicios necesarios para que todo funcione bien. Otras de sus tareas son coordinar las credenciales de los empleados, supervisar al personal administrativo, y llevar el control de los bienes y propiedades del Tribunal, como inventarios y mantenimiento. También apoya con recursos para la capacitación del personal y organiza programas de protección civil dentro del Tribunal.
- Art. 75El o la directora de la Unidad de Estudios y Proyectos Especiales tiene varias tareas importantes. Se encarga de platicar y ponerse de acuerdo con el presidente, vicepresidente, magistrados y la Junta sobre los temas que le tocan. También coordina la elaboración de documentos para resolver juicios, como los administrativos o de responsabilidades, y ayuda a preparar proyectos de resolución para recursos de revisión y apelación. Además, hace investigaciones legales sobre temas administrativos y fiscales, y lleva un registro de las decisiones más importantes de la Sala Superior para crear jurisprudencia (criterios que sirven de ejemplo para casos similares). Por último, busca solucionar conflictos usando métodos como la mediación y conciliación, y asiste a eventos cuando se lo piden.
- Art. 76Este artículo explica lo que hace y debe hacer el jefe o jefa de la Unidad de Asesoría Comisionada. Entre sus tareas están: platicar con la Presidencia del Tribunal y la Junta sobre los temas que le tocan, coordinar el trabajo de los asesores, resolver sus dudas y evaluar cómo están haciendo su chamba. También debe juntar a los asesores cada tres meses para ponerse de acuerdo, contar cómo van las cosas y pensar nuevas formas de ayudar a las personas que piden defensa legal. Además, tiene que entregar reportes semanales con datos sobre la atención que dan, asegurarse de que traten a los usuarios con amabilidad y ganas, y cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley.
- Art. 77El artículo 77 explica las tareas del jefe o jefa de la Unidad de Documentación, Difusión e Información. Esta persona se encarga de coordinar con los jefes del Tribunal los proyectos editoriales, como revistas o libros. También debe revisar y corregir el estilo de lo que se publica, vigilar que se imprima bien y ayudar a que se conozcan las actividades del Tribunal. Además, apoya a los abogados para que encuentren sentencias o decisiones importantes de casos, mantiene actualizada la biblioteca y archivo, y atiende las solicitudes de información que hagan los ciudadanos. Por último, verifica si cierta información es secreta o privada, y ayuda a las personas a ejercer su derecho a pedir datos públicos.
- Art. 78El o la jefa de esta unidad tiene varias tareas importantes: ayudar a planear, presupuestar y evaluar el trabajo del Tribunal. También debe proponer el presupuesto anual, crear sistemas con datos estadísticos para medir cómo va el Tribunal, y pedir información a otras áreas para ver si se están cumpliendo los planes. Además, le toca organizar la información, ayudar a hacer el informe anual de actividades y el plan de trabajo, y proponer reglas para la página web y para la transparencia. Por último, debe llevar un sistema para evaluar resultados y hacer todo lo que le pida la Presidencia.
- Art. 79El o la jefa de informática del Tribunal tiene varias tareas importantes, como platicar y acordar con el presidente y la Junta lo que le toca hacer. También debe llevar la estadística de todos los juicios y recursos que resuelven las Salas del Tribunal, y coordinar con otras áreas para que los sistemas de información funcionen bien. Ayuda a automatizar el trabajo de las Salas, diseña y actualiza cada mes los resúmenes de datos, y se encarga de los programas de computación que le pidan para hacer más eficientes los servicios. Además, actualiza cada dos meses la información del portal del Tribunal, da cursos de computación al personal cuando se los piden, y coordina las notificaciones electrónicas con los actuarios.
- Art. 80El Tribunal tendrá su propia oficina de control interno, que se llamará Órgano Interno de Control. Esta oficina podrá tomar decisiones por sí sola y su jefe o jefa será elegido por el Congreso del Estado, siguiendo las reglas de la Constitución local y otras leyes. Quien ocupe este puesto durará cinco años y puede ser reelegido para un periodo de cinco años más, siempre que cumpla con los requisitos de la ley y sea propuesto de nuevo. Aparte de lo que dice la ley, sus obligaciones son presentar un informe cada año a la Junta de Gobierno del Tribunal, mandar una copia al Congreso, y no tener ningún otro trabajo o cargo público ni privado, excepto si da clases.
- Art. 81Para ser jefe del Órgano Interno de Control necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes ser mexicano, tener al menos 30 años y estar en pleno uso de tus derechos como ciudadano. También necesitas tener buena fama o reputación, y al menos cinco años de experiencia en cosas como revisar dinero público, transparencia o manejo de quejas contra servidores públicos. Además, debes tener un título universitario de una carrera relacionada con ese trabajo. No puedes haber trabajado como consultor o auditor externo para el Tribunal de Justicia Administrativa en los tres años anteriores, ni estar suspendido como funcionario público por una decisión definitiva. Por último, en los tres años antes de ser nombrado, no puedes haber sido secretario de gobierno, fiscal, diputado, ni haber manejado recursos de un partido político o haber sido candidato a un puesto de elección popular.
- Art. 82El Órgano Interno de Control es como el "departamento de vigilancia" del Tribunal. Se encarga de investigar a los servidores públicos (empleados) cuando puedan haber hecho algo mal, usando auditorías, visitas o quejas. Si encuentra faltas que no sean graves, puede resolver el caso y aplicar castigos. Pero si son faltas graves, debe enviar el expediente a una Sala Especializada para que ellos decidan. También revisa que el Tribunal maneje bien su dinero, sus compras y sus contratos, y que los empleados presenten sus declaraciones de bienes e intereses (para evitar conflictos de interés). Además, puede proponer medidas para prevenir errores y corregir problemas.