Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley242/71
Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Instituto de Justicia Administrativa tiene varias tareas importantes. Debe platicar y ponerse de acuerdo con los jefes del Tribunal sobre los temas que le tocan. También tiene que hacer un plan para que todo el personal del Tribunal se capacite y mejore sus habilidades. Además, se encarga de organizar cursos, controlar la asistencia del personal a estos eventos y aplicar acuerdos con otras instituciones. Por último, coordina el servicio social y las prácticas profesionales, y asiste a eventos cuando sus jefes se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 71. La o el Director del Instituto de Justicia Administrativa tendrá las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta, los asuntos de su competencia; II. Diseñar y aplicar el Plan General de Profesionalización del Tribunal; III. Elaborar los programas de capacitación y actualización del personal jurídico del Tribunal, a través de contenidos temáticos, teóricos y prácticos, a desarrollarse en eventos académicos y clínicas de derecho procesal, administrativo, fiscal y anticorrupción; IV. Diseñar cursos de capacitación para personal de nuevo ingreso; V. Establecer las estrategias para impulsar la carrera jurisdiccional; VI. Coordinar las diferentes reuniones del personal jurídico que tengan por objeto estudiar estrategias para elevar la calidad de la prestación del servicio jurisdiccional; VII. Controlar la asistencia del personal jurídico convocado a participar en eventos de profesionalización, para el caso de estímu los y sanciones, cuyos lineamientos sean aprobados por la Junta; VIII. Instrumentar y aplicar los convenios interinstitucionales que a nombre del Tribunal se suscriban; IX. Organizar, coordinar y controlar la prestación del servicio social, prácticas escolares y prácticas profesionales; X. Coordinar los programas de investigación jurídica en los que participe el personal jurídico del Tribunal; XI. Coordinar los programas de capacitación que para el personal difunda la respectiva dependencia del Gobierno del Estado; XII. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia y Vicepresidencia del Tribunal y la Junta; y XIII. Las demás que le señalan el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEXTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.