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Artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Instituto de Justicia Administrativa tiene varias tareas importantes. Debe platicar y ponerse de acuerdo con los jefes del Tribunal sobre los temas que le tocan. También tiene que hacer un plan para que todo el personal del Tribunal se capacite y mejore sus habilidades. Además, se encarga de organizar cursos, controlar la asistencia del personal a estos eventos y aplicar acuerdos con otras instituciones. Por último, coordina el servicio social y las prácticas profesionales, y asiste a eventos cuando sus jefes se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 71. La o el Director del Instituto de Justicia Administrativa tendrá las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta, los asuntos de su competencia; II. Diseñar y aplicar el Plan General de Profesionalización del Tribunal; III. Elaborar los programas de capacitación y actualización del personal jurídico del Tribunal, a través de contenidos temáticos, teóricos y prácticos, a desarrollarse en eventos académicos y clínicas de derecho procesal, administrativo, fiscal y anticorrupción; IV. Diseñar cursos de capacitación para personal de nuevo ingreso; V. Establecer las estrategias para impulsar la carrera jurisdiccional; VI. Coordinar las diferentes reuniones del personal jurídico que tengan por objeto estudiar estrategias para elevar la calidad de la prestación del servicio jurisdiccional; VII. Controlar la asistencia del personal jurídico convocado a participar en eventos de profesionalización, para el caso de estímu los y sanciones, cuyos lineamientos sean aprobados por la Junta; VIII. Instrumentar y aplicar los convenios interinstitucionales que a nombre del Tribunal se suscriban; IX. Organizar, coordinar y controlar la prestación del servicio social, prácticas escolares y prácticas profesionales; X. Coordinar los programas de investigación jurídica en los que participe el personal jurídico del Tribunal; XI. Coordinar los programas de capacitación que para el personal difunda la respectiva dependencia del Gobierno del Estado; XII. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia y Vicepresidencia del Tribunal y la Junta; y XIII. Las demás que le señalan el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEXTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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