Artículo 72 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario o Secretaria General del Pleno es la persona encargada de ayudar a que todo funcione bien en las reuniones importantes del Tribunal. Sus labores principales son: ponerse de acuerdo con el Presidente del Tribunal sobre los temas a tratar, escribir y firmar las actas de lo que se habla en las sesiones, y anotar cómo vota cada Magistrado para luego informar las decisiones. También debe dar fe de que los acuerdos sean oficiales, sacar copias certificadas de los documentos cuando alguien demuestre que tiene derecho a pedirlas, y preparar los borradores de las resoluciones, especialmente cuando hay diferencias de criterio entre las distintas salas. Además, puede asistir a eventos a los que lo mande el Presidente y actuar como secretario técnico de la Junta, además de hacer cualquier otra tarea que le encarguen las leyes o el Pleno.
Texto oficial
Artículo 72. La o el Secretario General del Pleno tendrá las atribuciones y deberes siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 28 I. Acordar con la o el Presidente del Tribunal, los asuntos de su competencia; II. Elaborar y firmar, las actas de las sesiones del Pleno de la Sala Superior, autorizadas por la o el Presidente del Tribunal; III. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos a tratar, registrar la votación de las y los Magistrados y comunicar las decisiones que se acuerden; IV. Dar fe y firmar las actas, acuerdos y actuaciones del Pleno; V. Expedir certificaciones de las constancias que obren en las actas del Pleno, solicitadas por quien acredite tener interés jurídico o legítimo; VI. Elaborar los proyectos de resolución y los que se determinen si existe contradicción de tesis entre las sustentadas en las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas o las Secciones de la Sala Superior, en términos del Código de Procedimientos; VII. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia del Tribunal y de la Junta; VIII. Fungir como Secretario Técnico de la Junta; y IX. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales aplicables y por el Pleno y la Junta. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.