Artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Secretario Particular de la Presidencia (el asistente directo del Presidente del Tribunal) tiene tres tareas principales. Primero, debe platicar y ponerse de acuerdo con el Presidente para resolver los asuntos que le encarguen. Segundo, tiene que ayudar al Presidente en todo lo relacionado con su trabajo. Y tercero, también debe hacer cualquier otra cosa que le pidan otras leyes o reglas.
Texto oficial
Artículo 73. La o el Secretario Particular de Presidencia tendrá las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la o el Presidente del Tribunal el despacho de los asuntos que le sean encomendados; II. Asistir a la o el Presidente del Tribunal en la atención de los asuntos de su competencia, y III. Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
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