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Artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué Sala Regional es la que debe resolver tu juicio según dónde esté ubicado lo que reclamas. - Si tu problema es por un terreno o casa, la sala que te toca es la del municipio donde está ese inmueble. - Si es por un negocio, tienda, fábrica o tu trabajo profesional, te toca la sala del municipio donde está ese negocio. - Si eres servidor público y peleas una sanción o castigo por tu trabajo, te toca la sala del municipio donde está la oficina en la que trabajas o trabajabas. - Si lo que reclamas es otro tipo de asunto administrativo o de impuestos, te toca la sala del municipio donde está tu casa. - Y si tu caso no encaja en nada de lo anterior, el primer juez o sala que reciba tu demanda podrá resolverlo.

Texto oficial

Artículo 38. Para determinar la competencia de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, se entenderá como domicilio de la parte actora, lo siguiente: I. Tratándose de juicios en contra de actos o resoluciones que estén relacionados con bienes inmuebles, conocerá la Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria que tenga competencia en el municipio donde esté ubicado el inmueble vinculado con la materia del conflicto; II. Respecto de los juicios en contra de actos o resoluciones que están relacionados con empresas, comercios, industrias o actividades profesionales, conocerá la Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria que tenga competencia en el municipio donde esté ubicada la negociación correspondiente; III. Tocante a juicios en contra de actos o resoluciones que decidan el procedimiento administrativo con base en las leyes en materia de responsabilidades administrativas u otras disposiciones que regulen procedimientos disciplinarios impuestos a las y los propios servidores públicos, conocerá la Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria que tenga competencia en el municipio donde esté ubicada la oficina en la que presta o prestaba sus servicios la o el servidor público o persona inconforme; IV. Por lo que corresponde a los juicios en contra de los demás actos o resoluciones administrativas o fiscales, conocerá la Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria que tenga competencia en el municipio donde se encuentre el domicilio particular del inconforme; y V. En los casos diversos a las fracciones anteriores, la competencia de la Sala se determinará a prevención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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