- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a demandar a alguien, la sala regional donde debes presentar tu caso es la que le toca según tu domicilio (el de la persona que demanda, no el del demandado). Esto aplica para las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, que son como juzgados especializados en ciertos temas. En pocas palabras, tú eliges la sala que corresponde al lugar donde vives para iniciar el juicio.
Texto oficial
Artículo 37. La competencia de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria por razón de territorio se determina por el domicilio de la parte actora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.