Artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Que los jueces de reemplazo tienen que vivir donde el Pleno de la Sala Superior del Tribunal les diga. El Pleno es el grupo de todos los magistrados principales que toman decisiones importantes. Básicamente, si eres un juez temporal, no puedes elegir tu lugar de residencia, sino que la autoridad te asigna una.
Texto oficial
Artículo 44. Las Magistraturas Supernumerarias tendrán la residencia que determine el Pleno de la Sala Superior del Tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.