Artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Magistraturas Supernumerarias son como jueces de refuerzo que entran cuando se necesita apoyo. Su trabajo principal es cubrir temporalmente a otros magistrados cuando falten, ya sea en la Sala Superior o en las Salas Regionales y Especializadas. También ayudan a preparar proyectos de resolución de casos, tanto de recursos de revisión como de juicios, pero solo cuando el Pleno de la Sala Superior lo ordene. Además, tienen que firmar las resoluciones junto con el secretario, informar cada semana al Presidente del Tribunal sobre cómo van los trabajos y tomar medidas para que los asuntos se resuelvan rápido. En resumen, son los suplentes y asistentes que garantizan que el Tribunal no se atore.
Texto oficial
Artículo 45. Son atribuciones de las Magistraturas Supernumerarias: I. Cubrir las faltas temporales de las y los Magistrados de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria o Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, que determine el Pleno de la Sala Superior; II. Auxiliar a las Secciones de la Sala Superior en la elaboración de proyectos de resolución de recursos de revisión, cuando lo determine el Pleno de la Sala Superior; III. Auxiliar a las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal en la elaboración de proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados, cuando lo determine el Pleno de la Sala Superior; IV. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento; V. Firmar, conjuntamente con la o el Secretario de Acuerdos, las resoluciones de la Sala; VI. Informar semanalmente a la o el Presidente del Tribunal, el estado de las labores de la Sala; y VII. Las demás que se señalen en esta Ley. SECCIÓN NOVENA DE LA JURISDICCIÓN CONSULTIVA
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