Artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 46 dice que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México tiene la facultad de dar su opinión cuando las autoridades que pueden proponer leyes (como el gobernador o los diputados) le pregunten sobre asuntos administrativos o fiscales. Esas consultas deben hacerse por escrito, incluyendo el texto de la ley que se quiere aprobar y las razones para hacerlo. Luego, el presidente del Tribunal asigna el caso a un magistrado especial, quien estudia el asunto y prepara un borrador de opinión para que todos los magistrados de la Sala Superior lo discutan y aprueben. Eso sí, esta función de dar consejos no debe quitarle tiempo a su trabajo principal de resolver juicios.
Texto oficial
Artículo 46. La Jurisdicción Consultiva consiste en la facultad del Tribunal para emitir una opinión a las consultas que le formulen los entes públicos facultados para iniciar leyes y decretos en materia administrativa y fiscal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 18 Las consultas deberán formularse por escrito, acompañadas del texto legal propuesto y la exposición de motivos. Una vez recibida una consulta, la o el Presidente del Tribunal la turnará a la o el Magistrado Consultor, quien realizará el estudio y recabará la información necesaria para elaborar un proyecto de opinión consultiva, el cual deberá ser propuesto a la discusión y aprobación del Pleno de la Sala Superior. La Jurisdicción Consultiva, se llevará a cabo en términos de las disposiciones administrativas aplicables y no deberá distraer la función jurisdiccional del Tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.