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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un magistrado necesita un permiso para faltar al trabajo (licencia) por menos de 15 días, lo puede autorizar la Junta del tribunal. Si necesita más de 15 días, pero menos de 60, solo el gobernador del Estado de México puede darlo, pero además debe tener el visto bueno del Congreso local (Legislatura Estatal). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución del estado.

Texto oficial

Artículo 55. Las licencias a las y los Magistrados serán concedidas por la Junta hasta por quince días, las que excedan del plazo anterior, pero no de sesenta días, sólo podrá concederlas la o el Gobernador del Estado de México y con la aprobación de la Legislatura Estatal, en los términos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. CAPÍTULO II DEL PERSONAL JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL SECCIÓN PRIMERA DE LAS Y LOS SECRETARIOS GENERALES DE ACUERDOS DE SECCIÓN

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (pág. 21) ↗

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