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Artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios generales de acuerdos son los encargados de apoyar al presidente de la sección y a los magistrados en el trabajo diario. Tienen que presentar proyectos de acuerdos al día siguiente de que las partes entreguen sus documentos. También llevan el control de los asuntos, toman la votación de los magistrados durante las sesiones y hacen el acta oficial de lo que se decide. Además, firman las resoluciones junto con el presidente, cuidan los libros y archivos de la sección, y emiten órdenes de pago cuando sea necesario para cobrar ingresos del fondo de justicia. Por último, pueden hacer otras tareas que les asigne la ley.

Texto oficial

Artículo 56. Las y los Secretarios Generales de Acuerdos de Sección de la Sala Superior, tendrán las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la o el Presidente de la Sección de Sala Superior los asuntos de su competencia; II. Presentar los proyectos de acuerdos, a más tardar al día hábil siguiente a la recepción de las promociones de las partes; III. Dar cuenta en las sesiones de la Sección de Sala Superior de los asuntos a tratar, tomar la votación de las y los Magistrados, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden; IV. Engrosar las resoluciones de la Sección de la Sala Superior, autorizándolos en unión de la o el Presidente; V. Dar fe y firmar los acuerdos y actuaciones de la Sección; VI. Llevar el turno de las y los Magistrados ponentes de proyectos de resolución; VII. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Sección a la que estén adscritos; VIII. Llevar el control de los libros de la Sección; IX. Apoyar a la o el Presidente de la Sección, en la coordinación de las labores del personal de la misma; X. Asistir y participar en los eventos a los cuales sean comisionados por la Presidencia y la Vicepresidencia del Tribunal y de la Junta; XI. Emitir la orden de pago correspondiente para que las autoridades fiscales efectúen el cobro de los ingresos que formen parte del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa, debiendo remitir el recibo de pago a la o el Director de Administración; y XII. Las demás que les señalen otras disposiciones legales aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 22 SECCIÓN SEGUNDA DE LAS Y LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE SALAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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