Artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice cuáles son las obligaciones de los secretarios de acuerdos que trabajan en las salas regionales del tribunal. Ellos tienen que hacer varias cosas, como platicar con el magistrado para ponerse de acuerdo sobre los casos que les tocan. También deben entregar los proyectos de acuerdos a más tardar al día hábil siguiente de que las partes entreguen sus documentos. Otras tareas incluyen hacer diligencias fuera del tribunal cuando el magistrado se las pida, firmar sentencias y acuerdos para dar fe de que son auténticos, y emitir certificaciones de los documentos que están en los expedientes. Además, tienen que cuidar los libros de la sala, asistir a eventos a los que los manden, y encargarse del pago de ciertos ingresos para el fondo de justicia administrativa.
Texto oficial
Artículo 57. Las y los Secretarios de Acuerdos de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria o Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas tendrán las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la o el Magistrado de la Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria o Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas los asuntos de su competencia; II. Presentar los proyectos de acuerdos, a más tardar al día hábil siguiente a la recepción de las promociones de las partes; III. Efectuar las diligencias que les encomiende la o el Magistrado de la Sala, cuando éstas deban practicarse fuera del local del Tribunal; IV. Dar fe y firmar las sentencias, acuerdos y actuaciones de las Salas; V. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos; VI. Llevar el control de los libros de la Sala; VII. Asistir y participar en los eventos a los cuales sean comisionados por la o el Presidente del Tribunal y de la Junta; VIII. Emitir la orden de pago correspondiente para que las autoridades fiscales efectúen el cobro de los ingresos que formen parte del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa, debiendo remitir el recibo de pago a la o el Director de Administración; IX. Asumir la responsabilidad del tratamiento de los datos personales conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; y X. Las demás que les señalen otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN TERCERA DE LAS Y LOS ASESORES COMISIONADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.