Artículo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Asesores Comisionados, que son abogados públicos, tienen varias obligaciones. Su trabajo principal es ayudar gratis a personas vulnerables o con pocos recursos en asuntos legales del gobierno (como multas o impuestos), y darles prioridad. Por ejemplo, pueden orientarlos, representarlos en el juicio y redactar las demandas que necesiten. También deben hacer una estrategia para defender bien a la persona, buscar siempre lo que más le beneficie y evitar usar solo excusas técnicas sin resolver el verdadero problema. Si la persona ya no quiere el servicio, no coopera, contrata a otro abogado o miente sobre su situación económica, el asesor puede dejar de representarla, pero solo con permiso de su jefe. Además, cada semana deben pasar un reporte de cuántas personas atendieron y los casos que presentaron.
Texto oficial
Artículo 58. Corresponde a las y los Asesores Comisionados: I. Orientar, asesorar y representar gratuita y preferentemente a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad y con perspectiva de género; II. Asesorar, en forma gratuita a las personas físicas de escasos recursos económicos, que acudan directamente a solicitar la formulación de demandas y otras promociones que deban presentar ante el Tribunal; III. Resolver, de manera gratuita, las consultas que formulen las personas físicas de escasos recursos económicos, en materia administrativa y fiscal, canalizando a éstos, en su caso, a las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 23 dependencias competentes; IV. Formular escritos de petición ante las autoridades administrativas estatales y municipales, como preparación a una demanda ante el Tribunal, en los casos en los que sea procedente; V. En la prestación de los servicios de patrocinio, las y los Asesores Comisionados tendrán las obligaciones siguientes: a) Contar con una estrategia de defensa que comprenda las acciones a seguir, los argumentos que se harán valer y los resultados que se esperan obtener; b) Buscar la aplicación del principio de mayor beneficio a favor de sus representados; c) Formular ampliación de demanda en los casos que sea procedente; d) Abstenerse de concretar su defensa en argumentos dirigidos a la formalidad de los actos administrativos, evitando que los particulares se vean en la necesidad de llevar a cabo una formulación reiterada de demandas; e) Hacer valer conceptos de invalidez y de agravio que se dirijan al fondo del asunto, buscando una solución definitiva del caso; y f) Implementar las medidas necesarias para elevar la calidad y la inmediatez en la atención al público. VI. Remitir semanalmente en forma oportuna a la Unidad de Asesoría Comisionada, los datos estadísticos correspondientes a los juicios y recursos presentados en dicho período, así como el número de personas que fueron atendidas; VII. Asistir y participar en los eventos a los cuales sean comisionados por la Presidencia y la Vicepresidencia del Tribunal y de la Junta; VIII. Retirar el patrocinio en las materias administrativa y fiscal, previa aprobación de la o el titular de la Unidad de Asesoría Comisionada, cuando: a) La o el usuario manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio; b) La o el usuario deje de atender las indicaciones o llamados de la o el Asesor Comisionado; c) Exista evidencia de que la o el usuario recibe los servicios de un abogado particular; d) La o el usuario realice promociones y/o diligencias a título personal sin conocimiento de su defensor; e) La o el usuario incurra en falsedad en los datos o en la información socioeconómica proporcionada; f) La o el usuario por sí mismo, o por interpósita persona, cometa actos de violencia física o verbal en contra de su Asesor Comisionado o de servidores públicos del Tribunal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 24 g) La conducta de la o el solicitante sea obtener un lucro, o actuar de mala fe; y h) Proporcione documentación falsa o alterada a su defensor, para que ésta sea exhibida ante cualquier otra autoridad. IX. Asumir la responsabilidad del tratamiento de los datos personales conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; X. Solicitar que se realicen las notificaciones por vía electrónica en los juicios en los que intervenga ante el Tribunal; y XI. Las demás atribuciones que les señalen otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN CUARTA DE LA O EL MEDIADOR CONCILIADOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.