Artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 explica qué tienen que hacer los mediadores y conciliadores. Su trabajo es gratuito y consiste en ayudar a resolver pleitos entre personas o con el gobierno, pero solo en asuntos administrativos o fiscales (como problemas con impuestos o trámites). Cuando alguien pide una mediación, ellos deben organizar juntas entre las partes involucradas y, si llegan a un acuerdo, redactarlo para que un juez lo revise y vea que todo esté bien. También deben cumplir con cualquier otra cosa que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 59. Son atribuciones y deberes de las y los Mediadores Conciliadores: I. Prestar en forma gratuita el servicio de aplicación de los medios alternos de solución de controversias en materia administrativa y fiscal, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos; II. Conocer de las solicitudes que formulen las y los particulares o autoridades ante la o el Magistrado de la Sala o Sección, para llevar a cabo la mediación que corresponda; III. Citar a las partes a las audiencias de mediación y conciliación y en su caso, instrumentar los convenios para someterlos a consideración de la o el Magistrado de la Sala o Sección correspondiente a efecto de revisar que la transacción sea acorde a la litis planteada; y IV. Las demás que les señalen otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN QUINTA DE LAS Y LOS SECRETARIOS PROYECTISTAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.