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Artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Secretarios Proyectistas (que son los ayudantes legales del tribunal) tienen estas obligaciones: - Revisar con su jefe (el Magistrado o Jefe de Unidad) los casos que les toquen. - Redactar las propuestas de cómo resolver los juicios administrativos que les asignen. - Hacer propuestas de cómo resolver las apelaciones (recursos de revisión) que les encarguen. - Ayudar en los estudios e investigaciones sobre temas administrativos. - Asistir a los eventos o reuniones a los que los mande el Presidente del Tribunal. - Y cumplir con cualquier otra tarea que les pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 60. Las y los Secretarios Proyectistas tendrán las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la o el Magistrado o Jefe de Unidad de su adscripción, los asuntos que les sean encomendados; II. Elaborar los proyectos de resolución de juicios administrativos que se les encomiende; III. Formular proyectos de resolución de recursos de revisión que se les encargue; IV. Auxiliar en la realización de estudios de investigación en materia administrativa; V. Asistir y participar en los eventos a los cuales sean comisionados por la o el Presidente del Tribunal y de la Junta; y VI. Las demás que les señalen otras disposiciones legales aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 25 SECCIÓN SEXTA DE LAS Y LOS ACTUARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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