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Artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los Actuarios son personas que trabajan en el Tribunal y se encargan de entregar avisos oficiales (notificaciones) a tiempo, y de hacer las diligencias o trámites que les pida su jefe directo en la Sala donde estén asignados. También tienen que escribir un reporte de cada notificación y de cada diligencia que hagan, y certificar que lo que asentaron es verdad. Además, deben llevar el control de los expedientes junto con el Secretario de Acuerdos, y pueden ser enviados a eventos especiales por el Presidente del Tribunal. Finalmente, también hacen notificaciones por medios electrónicos, como está establecido en la ley.

Texto oficial

Artículo 61. Las y los Actuarios tendrán las atribuciones y deberes siguientes: I. Notificar, en tiempo y forma, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; II. Practicar las diligencias que les encomiende la Sección de la Sala Superior o Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria de su adscripción; III. Asentar las razones de las notificaciones y las actas de las diligencias que practiquen; IV. En la práctica de sus actuaciones, dar fe; V. Acordar con la o el Secretario de Acuerdos el control y registro de los expedientes; VI. Asistir y participar en los eventos a los cuales sean comisionados por la o el Presidente del Tribunal y de la Junta; VII. Realizar las notificaciones y diligencias que se les encomienden en relación con el procedimiento administrativo disciplinario previsto por el Reglamento; VIII. Realizar las notificaciones electrónicas en los términos prescritos en el Código de Procedimientos y en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; y IX. Las demás que les señalen otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN SÉPTIMA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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