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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los Actuarios son personas que trabajan en el Tribunal y se encargan de entregar avisos oficiales (notificaciones) a tiempo, y de hacer las diligencias o trámites que les pida su jefe directo en la Sala donde estén asignados. También tienen que escribir un reporte de cada notificación y de cada diligencia que hagan, y certificar que lo que asentaron es verdad. Además, deben llevar el control de los expedientes junto con el Secretario de Acuerdos, y pueden ser enviados a eventos especiales por el Presidente del Tribunal. Finalmente, también hacen notificaciones por medios electrónicos, como está establecido en la ley.

Texto oficial

Artículo 61. Las y los Actuarios tendrán las atribuciones y deberes siguientes: I. Notificar, en tiempo y forma, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; II. Practicar las diligencias que les encomiende la Sección de la Sala Superior o Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria de su adscripción; III. Asentar las razones de las notificaciones y las actas de las diligencias que practiquen; IV. En la práctica de sus actuaciones, dar fe; V. Acordar con la o el Secretario de Acuerdos el control y registro de los expedientes; VI. Asistir y participar en los eventos a los cuales sean comisionados por la o el Presidente del Tribunal y de la Junta; VII. Realizar las notificaciones y diligencias que se les encomienden en relación con el procedimiento administrativo disciplinario previsto por el Reglamento; VIII. Realizar las notificaciones electrónicas en los términos prescritos en el Código de Procedimientos y en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; y IX. Las demás que les señalen otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN SÉPTIMA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (pág. 25) ↗

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