Artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un magistrado de la Sala Superior falta por un rato (faltas temporales), su puesto lo cubre otro magistrado de una Sala Regional o uno supernumerario (que es como un refuerzo), y quien lo asigna es la Presidencia o la Junta del Tribunal. Si la falta es definitiva (por ejemplo, renuncia o muerte), el Presidente del Tribunal se lo avisa al Gobernador del Estado de México para que nombre a un nuevo magistrado, siguiendo el proceso de la ley. Para las faltas temporales de magistrados de las Salas Regionales, los cubren magistrados supernumerarios o, si no hay, un Secretario de Acuerdos (que es un empleado del tribunal) que designe la Junta. En las Salas Especializadas de Responsabilidades Administrativas y en la Cuarta Sección, las faltas las cubre un Secretario de Acuerdos que se elija para eso.
Texto oficial
Artículo 54. Las faltas temporales de las y los Magistrados de la Sala Superior serán suplidas por las y los Magistrados de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria o Supernumerarios que para tal efecto designe la Presidencia o la Junta. Las definitivas se comunicarán a la o el Gobernador del Estado de México por la o el Presidente del Tribunal, se hará con apego al procedimiento constitucional respectivo, para que proceda al nombramiento de las y los Magistrados que las cubrirán, pudiendo ser por el tiempo que falte para concluir el período o uno nuevo. Las faltas temporales de las y los Magistrados de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, se suplirán por las y los Magistrados Supernumerarios que señale la Junta o en su caso, por un Secretario de Acuerdos que ésta designe. Las faltas de las y los Magistrados de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, será suplidas por un Secretario de Acuerdos que se designe. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 21 Las faltas de las y los Magistrados de la Cuarta Sección, serán suplidas por los Magistrados de las Salas Especializadas o la o el Secretario que se designe.
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