Artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que el Tribunal está formado por jueces llamados magistrados numerarios (los titulares) y, si se necesita, también por magistrados supernumerarios (suplentes) que ayudan o cubren temporalmente a los titulares. Todos estos magistrados tienen los mismos derechos y obligaciones, y son elegidos según lo que marca la Constitución del Estado de México. Además, el Tribunal tiene distintos puestos de trabajo, como un secretario general, secretarios de acuerdos, directores, asesores, mediadores y actuarios (gente que entrega notificaciones), entre otros, para que todo funcione. Para entrar a trabajar o subir de puesto en estos trabajos, se usa un sistema de carrera llamado “carrera jurisdiccional”, donde toman en cuenta tu honestidad, preparación, eficiencia y antigüedad.
Texto oficial
Artículo 7. El Tribunal se integrará por Magistrados numerarios y en su caso, por Magistrados supernumerarios para auxiliar o suplir, temporalmente a los primeros, designados en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y tendrán los mismos derechos y obligaciones. El Tribunal contará con un Secretario General del Pleno, Secretarios Generales de Acuerdos, Secretario Particular de la Presidencia, Directores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento, Secretarios de Acuerdos, Secretarios Proyectistas, Asesores Comisionados, Mediadores Conciliadores, Actuarios y demás servidores públicos necesarios para su funcionamiento. El ingreso y promoción de estos servidores públicos, se realizará mediante el sistema de carrera jurisdiccional, en el que se considerarán los factores de honestidad, preparación, eficiencia y antigüedad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 4
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.