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Artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y otros funcionarios del tribunal no pueden tener otro trabajo, ni en el gobierno federal, estatal o municipal, ni en empresas privadas, excepto si es dar clases fuera de su horario de trabajo. Tampoco pueden trabajar como abogados, a menos que sea para defenderse a sí mismos, a su esposa o esposo, o a familiares hasta primos o tíos. Además, no pueden ser sacerdotes, pastores ni líderes de partidos políticos o grupos políticos.

Texto oficial

Artículo 8. Las y los Magistrados, Secretario General del Pleno, Secretario Particular de la Presidencia, Secretarios Generales de Acuerdos, Directores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento, Secretarios de Acuerdos, Secretarios Proyectistas, Asesores Comisionados, Mediadores Conciliadores y Actuarios, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo dependiente de la Federación, Estado, municipios, organismos auxiliares o de otra entidad federativa o de algún particular, excepto los de carácter docente, siempre que su desempeño se realice fuera del horario laboral. También estarán impedidos para ejercer la profesión de abogado, salvo en causa propia, de su cónyuge o de sus familiares hasta el cuarto grado, así como para ser ministros de algún culto religioso, dirigentes políticos, de partido o asociación política.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.