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Artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del tribunal también es el presidente de la Junta. Si el presidente falta por un ratito, lo reemplaza el vicepresidente. Si un magistrado renuncia, se muere o lo cambian, el Pleno (el grupo de todos los magistrados) elige a alguien nuevo para terminar su encargo. Ese nuevo magistrado sí puede ser reelegido para el siguiente periodo. Cuando un magistrado falta temporalmente, lo suple otro magistrado de la Sala Superior o Regional que el Pleno elija, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 20. La o el Presidente del Tribunal lo será también de la Junta. En el caso de faltas temporales de la o el Presidente del Tribunal, será suplido por la o el Vicepresidente. Ante la falta definitiva, renuncia o sustitución de las y los Magistrados que integren la Junta, el Pleno designará a un nuevo integrante para concluir el periodo de la o el Magistrado faltante. La o el Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta en el periodo inmediato siguiente. Las faltas temporales de las o los Magistrados que integren la Junta serán suplidas por las o los de Sala Superior o de la Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria que determine el Pleno, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.