Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta va a contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo, como asistentes o personal de apoyo. Esto quiere decir que puede tener desde secretarios hasta otros empleados que la ayuden a funcionar bien. No hay un número fijo de trabajadores, sino que se decide según lo que se ocupe. Así que, si hacen falta más manos, se pueden agregar. Simple: la Junta tiene permiso de armar su propio equipo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 21. La Junta, para atender los asuntos de su competencia, contará con el personal operativo y auxiliar necesario. SECCIÓN TERCERA DE LA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.