- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta va a contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo, como asistentes o personal de apoyo. Esto quiere decir que puede tener desde secretarios hasta otros empleados que la ayuden a funcionar bien. No hay un número fijo de trabajadores, sino que se decide según lo que se ocupe. Así que, si hacen falta más manos, se pueden agregar. Simple: la Junta tiene permiso de armar su propio equipo de trabajo.
Texto oficial
Artículo 21. La Junta, para atender los asuntos de su competencia, contará con el personal operativo y auxiliar necesario. SECCIÓN TERCERA DE LA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.