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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley242/21
Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta va a contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo, como asistentes o personal de apoyo. Esto quiere decir que puede tener desde secretarios hasta otros empleados que la ayuden a funcionar bien. No hay un número fijo de trabajadores, sino que se decide según lo que se ocupe. Así que, si hacen falta más manos, se pueden agregar. Simple: la Junta tiene permiso de armar su propio equipo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 21. La Junta, para atender los asuntos de su competencia, contará con el personal operativo y auxiliar necesario. SECCIÓN TERCERA DE LA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (pág. 9) ↗

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