Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas o reuniones de este organismo deben ser abiertas al público, es decir, cualquier persona puede asistir a verlas. Solo si una ley lo dice expresamente, se podrán hacer a puerta cerrada. Pero aunque sean privadas, después se tiene que publicar un resumen de lo que se trató. También están obligados a hacer un acta oficial de cada sesión, incluso de las privadas.
Texto oficial
Artículo 19. Las sesiones de la Junta serán públicas. Sólo en los casos que la ley lo establezca las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de éstas se harán versiones públicas y deberán elaborar actas de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.