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Artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta se junta cada dos meses de manera normal, pero también puede reunirse de emergencia cuando alguien lo pida. Esto lo decide el Presidente de la Junta o si los Magistrados lo solicitan. Es como cuando en un equipo acuerdan juntarse seguido cada dos meses, pero si surge algo urgente, alguien puede pedir una junta extra.

Texto oficial

Artículo 15. La Junta celebrará sesiones ordinarias bimestralmente y extraordinarias cuando se considere necesario, por acuerdo de la o el Presidente de la Junta o a solicitud de las y los Magistrados integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.