Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta está conformada por el Presidente del Tribunal (que la preside), dos Magistrados de la Sala Superior, dos Magistrados de la Sala Regional y un Secretario General del Pleno que solo apoya en las tareas técnicas sin derecho a votar. Los Magistrados de Sala Superior y Regional son elegidos por el Pleno para estar en la Junta durante tres años, y no pueden repetir el cargo inmediatamente después. Los Magistrados especializados en Responsabilidades Administrativas no pueden ser parte de la Junta por su campo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 14. La Junta se integrará por: I. La o el Presidente del Tribunal, quien será Presidente de la Junta; II. Dos Magistrados de Sala Superior; III. Dos Magistrados de Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria; y IV. La o el Secretario General del Pleno en funciones de Secretario Técnico, sin derecho a voto. Las y los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta serán electos por el Pleno por periodos de tres años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Por la naturaleza de su especialización, las y los Magistrados de las Salas y Secciones Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas no podrán ser designados como integrantes de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.