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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley242/65
Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien da dinero o bienes como garantía en un juicio, ese dinero debe regresarse a la persona que lo depositó o a quien le corresponda. Para que lo devuelvan, la autoridad judicial que lleva el caso tiene que escribir una orden, y a partir de ese momento tienen máximo cinco días hábiles para entregarlo.

Texto oficial

Artículo 65. Las sumas o valores que se reciban en el reglón de fondo ajeno, serán reintegrados a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante orden por escrito de la Sección o Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria o Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, ante la que se haya otorgado el depósito, en el término máximo de cinco días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (pág. 26) ↗

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