Artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien da dinero o bienes como garantía en un juicio, ese dinero debe regresarse a la persona que lo depositó o a quien le corresponda. Para que lo devuelvan, la autoridad judicial que lleva el caso tiene que escribir una orden, y a partir de ese momento tienen máximo cinco días hábiles para entregarlo.
Texto oficial
Artículo 65. Las sumas o valores que se reciban en el reglón de fondo ajeno, serán reintegrados a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante orden por escrito de la Sección o Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria o Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, ante la que se haya otorgado el depósito, en el término máximo de cinco días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.