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Artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 64 habla de cómo se forma un fondo de dinero que se usa para ayudar en casos de justicia administrativa. Este fondo tiene dos partes: una que es propia del Tribunal y otra que es de otras personas. La parte propia incluye dinero de multas, donaciones, dinero que el gobierno del Estado asigne, lo que sobre del presupuesto anual del Tribunal, los intereses que generen sus inversiones, lo que cobren por sacar copias certificadas y otros bienes que el fondo adquiera. La parte ajena son depósitos en efectivo o en papeles de inversión que cualquier persona deje en el Tribunal, por la razón que sea. En pocas palabras, así se junta el dinero para que el Tribunal pueda funcionar.

Texto oficial

Artículo 64. El Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa, se integrará con: A. Fondo propio, constituido por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 26 I. El importe de las multas, fianzas, contrafianzas y garantías que se hagan efectivas por mandato de las Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria o Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal; II. Las donaciones o aportaciones que se hagan a favor del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa; III. Las cantidades que se le asignen por disposición del presupuesto de egresos o por acuerdo de la o el Gobernador del Estado; IV. Los remanentes del presupuesto de egresos asignado a este Tribunal que resulten al término del ejercicio fiscal anual; V. Los intereses provenientes de inversiones y depósitos que, de recursos propios o ajenos, realice el Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa; VI. El importe de los derechos que conforme al Código Financiero del Estado de México y Municipios se causen por expedición de copias simples o certificadas y demás servicios que proporcione el Tribunal; y VII. Los demás bienes que el Fondo adquiera. B. Fondo ajeno, constituido por depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante el Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.