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Artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Junta (un grupo de personas que toman decisiones) se encarga de cuidar y manejar un fondo especial llamado "Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa". Para eso, nombran a un Director Administrativo (la persona que lleva los trámites diarios), quien debe contarles todo lo que pasa y seguir las órdenes del Presidente de la Junta. Además, la Junta tiene la obligación de hacer pública la información sobre cómo se usa ese dinero, y debe reportarlo según lo que marque la ley. En pocas palabras, todo el manejo del fondo debe ser transparente y rendir cuentas.

Texto oficial

Artículo 66. La Junta atenderá la administración y manejo del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa, mediante la o el Director Administrativo que en todo tiempo informará a la Junta y cumplirá las instrucciones de la o el Presidente. La Junta hará pública la administración y aplicación del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa e informará en términos de las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.