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Artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la directora de la Unidad de Estudios y Proyectos Especiales tiene varias tareas importantes. Se encarga de platicar y ponerse de acuerdo con el presidente, vicepresidente, magistrados y la Junta sobre los temas que le tocan. También coordina la elaboración de documentos para resolver juicios, como los administrativos o de responsabilidades, y ayuda a preparar proyectos de resolución para recursos de revisión y apelación. Además, hace investigaciones legales sobre temas administrativos y fiscales, y lleva un registro de las decisiones más importantes de la Sala Superior para crear jurisprudencia (criterios que sirven de ejemplo para casos similares). Por último, busca solucionar conflictos usando métodos como la mediación y conciliación, y asiste a eventos cuando se lo piden.

Texto oficial

Artículo 75. Corresponde a la o el Director de la Unidad de Estudios y Proyectos Especiales, las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la o el Presidente, Vicepresidente, Magistrado y con la Junta los asuntos de su competencia; II. Coordinar la elaboración de proyectos de resolución de los juicios administrativos, procedimientos de responsabilidad administrativa y medios de impugnación en términos de la Ley de Responsabilidades que les sean turnados; III. Auxiliar a las Secciones de la Sala Superior en la elaboración de proyectos de resolución de recursos de revisión y apelación; IV. Realizar investigaciones jurídicas en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades administrativas, de acuerdo con los programas de profesionalización y los estudios que le sean encomendados la o el Presidente y Vicepresidente y por la Junta; V. Formular en apoyo a las Secciones de la Sala Superior, proyectos del texto de jurisprudencia que emitan y proponer a la o el Magistrado Consultor los proyectos de texto de jurisprudencia por contradicción; VI. Concentrar y llevar un registro de los criterios de mayor relevancia que se contengan en las sentencias dictadas por las Secciones de la Sala Superior y que ameriten formar jurisprudencias; VII. Determinar las medidas que sean necesarias para buscar la solución de conflictos a través de la mediación y conciliación, como medios alternos de justicia, con el apoyo de las y los mediadores y conciliadores que estarán a su cargo, así como del personal asignado para esa función; VIII. Llevar control y estadística de la recepción, registro y turno de los asuntos, promociones y correspondencia del Tribunal, así como proponer a la Junta, las medidas necesarias para su coordinación e implementación; IX. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 31 X. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD DE ASESORÍA COMISIONADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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