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Artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica lo que hace y debe hacer el jefe o jefa de la Unidad de Asesoría Comisionada. Entre sus tareas están: platicar con la Presidencia del Tribunal y la Junta sobre los temas que le tocan, coordinar el trabajo de los asesores, resolver sus dudas y evaluar cómo están haciendo su chamba. También debe juntar a los asesores cada tres meses para ponerse de acuerdo, contar cómo van las cosas y pensar nuevas formas de ayudar a las personas que piden defensa legal. Además, tiene que entregar reportes semanales con datos sobre la atención que dan, asegurarse de que traten a los usuarios con amabilidad y ganas, y cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 76. La o el Jefe de la Unidad de Asesoría Comisionada tendrá las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la Presidencia del Tribunal y con la Junta, los asuntos de su competencia; II. Coordinar las actividades de las y los Asesores Comisionados; III. Desahogar las consultas que le formulen las y los Asesores Comisionados; IV. Evaluar periódicamente el desempeño de las funciones de las y los Asesores Comisionados; V. Convocar a las y los Asesores Comisionados a reuniones trimestrales de trabajo para: a) Unificar criterios; b) Informar respecto al desempeño de sus funciones; y c) Plantear nuevas estrategias para la defensa de los intereses de los particulares que reciben atención jurídica, debiendo informar el resultado a la Presidencia del Tribunal, en un plazo no mayor de cinco días. VI. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la o el Presidente del Tribunal y la Junta; VII. Remitir semanalmente a la Presidencia los datos estadísticos de la Unidad en relación a la orientación, asesoría y representación jurídica de las y los particulares que acudan a solicitar los servicios de defensoría; VIII. Garantizar e informar que la prestación a las y los usuarios se realice con cortesía, diligencia, responsabilidad e iniciativa para evitar en todo momento la indefensión de sus representados; y IX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.