Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 explica las tareas del jefe o jefa de la Unidad de Documentación, Difusión e Información. Esta persona se encarga de coordinar con los jefes del Tribunal los proyectos editoriales, como revistas o libros. También debe revisar y corregir el estilo de lo que se publica, vigilar que se imprima bien y ayudar a que se conozcan las actividades del Tribunal. Además, apoya a los abogados para que encuentren sentencias o decisiones importantes de casos, mantiene actualizada la biblioteca y archivo, y atiende las solicitudes de información que hagan los ciudadanos. Por último, verifica si cierta información es secreta o privada, y ayuda a las personas a ejercer su derecho a pedir datos públicos.

Texto oficial

Artículo 77. La o el Jefe de la Unidad de Documentación, Difusión e Información tendrá las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la Presidencia, Vicepresidencia y con la Junta, los asuntos de su competencia; II. Proponer los proyectos de trabajo editorial del Tribunal; III. Integrar los contenidos y realizar la corrección de estilo del órgano de difusión del Tribunal, así como de todas las ediciones que emita el Tribunal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 32 IV. Vigilar la impresión de las ediciones que apruebe el Comité Editorial; V. Apoyar la divulgación de las actividades del Tribunal; VI. Apoyar al personal jurídico en la consulta y localización de jurisprudencias y tesis sustentadas por el Tribunal y otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal, en apoyo a las labores del propio organismo jurisdiccional; VII. Coordinar y ejecutar las labores de actualización del personal jurídico del Tribunal, tratándose de las tesis y jurisprudencias relevantes del Tribunal y de los organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal; VIII. Compilar la jurisprudencia y sentencias del Tribunal y de otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal; IX. Coordinar las funciones de la biblioteca y archivo central del Tribunal; X. Auxiliar al personal jurídico del Tribunal respecto a la información que se tiene en la biblioteca del Tribunal; XI. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta; XII. Publicar la información y tramitar las solicitudes en la materia que se presenten en términos de la Ley; XIII. Verificar si la información se encuentra clasificada como confidencial o reservada; XIV. Fijar las condiciones del control de la información; XV. Solicitar a las unidades administrativas del Tribunal la información que esté a disposición del público que se encuentre en su poder, debidamente actualizada, para el cumplimiento de sus funciones; XVI. Apoyar a las y los particulares, orientándolos y facilitándoles los medios para que puedan ejercitar el derecho a la información; XVII. Tramitar todo lo relativo para el logro de los propósitos de acceso a la información requerida por las y los particulares en poder del Tribunal; y XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.