Artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 explica las tareas del jefe o jefa de la Unidad de Documentación, Difusión e Información. Esta persona se encarga de coordinar con los jefes del Tribunal los proyectos editoriales, como revistas o libros. También debe revisar y corregir el estilo de lo que se publica, vigilar que se imprima bien y ayudar a que se conozcan las actividades del Tribunal. Además, apoya a los abogados para que encuentren sentencias o decisiones importantes de casos, mantiene actualizada la biblioteca y archivo, y atiende las solicitudes de información que hagan los ciudadanos. Por último, verifica si cierta información es secreta o privada, y ayuda a las personas a ejercer su derecho a pedir datos públicos.
Texto oficial
Artículo 77. La o el Jefe de la Unidad de Documentación, Difusión e Información tendrá las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la Presidencia, Vicepresidencia y con la Junta, los asuntos de su competencia; II. Proponer los proyectos de trabajo editorial del Tribunal; III. Integrar los contenidos y realizar la corrección de estilo del órgano de difusión del Tribunal, así como de todas las ediciones que emita el Tribunal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 32 IV. Vigilar la impresión de las ediciones que apruebe el Comité Editorial; V. Apoyar la divulgación de las actividades del Tribunal; VI. Apoyar al personal jurídico en la consulta y localización de jurisprudencias y tesis sustentadas por el Tribunal y otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal, en apoyo a las labores del propio organismo jurisdiccional; VII. Coordinar y ejecutar las labores de actualización del personal jurídico del Tribunal, tratándose de las tesis y jurisprudencias relevantes del Tribunal y de los organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal; VIII. Compilar la jurisprudencia y sentencias del Tribunal y de otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal; IX. Coordinar las funciones de la biblioteca y archivo central del Tribunal; X. Auxiliar al personal jurídico del Tribunal respecto a la información que se tiene en la biblioteca del Tribunal; XI. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta; XII. Publicar la información y tramitar las solicitudes en la materia que se presenten en términos de la Ley; XIII. Verificar si la información se encuentra clasificada como confidencial o reservada; XIV. Fijar las condiciones del control de la información; XV. Solicitar a las unidades administrativas del Tribunal la información que esté a disposición del público que se encuentre en su poder, debidamente actualizada, para el cumplimiento de sus funciones; XVI. Apoyar a las y los particulares, orientándolos y facilitándoles los medios para que puedan ejercitar el derecho a la información; XVII. Tramitar todo lo relativo para el logro de los propósitos de acceso a la información requerida por las y los particulares en poder del Tribunal; y XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.