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Artículo 78 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la jefa de esta unidad tiene varias tareas importantes: ayudar a planear, presupuestar y evaluar el trabajo del Tribunal. También debe proponer el presupuesto anual, crear sistemas con datos estadísticos para medir cómo va el Tribunal, y pedir información a otras áreas para ver si se están cumpliendo los planes. Además, le toca organizar la información, ayudar a hacer el informe anual de actividades y el plan de trabajo, y proponer reglas para la página web y para la transparencia. Por último, debe llevar un sistema para evaluar resultados y hacer todo lo que le pida la Presidencia.

Texto oficial

Artículo 78. La o el Jefe de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, tendrá las atribuciones y deberes siguientes: I. Colaborar en el diseño y la implementación de los procesos de planeación, programación, presupuestación y de evaluación del Tribunal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 33 II. En coordinación con la Dirección de Administración, proponer a la Junta para su autorización el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, con base en los programas establecidos por las unidades administrativas en congruencia con el Plan Rector de Gestión del Tribunal; III. Diseñar y establecer sistemas de información con fines estadísticos para llevar el control respecto a la evolución de las actividades del Tribunal; IV. Solicitar información a las direcciones, unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Tribunal, sobre la ejecución de programas, planes y proyectos institucionales; V. Sistematizar y dar seguimiento a la información que emitan las direcciones y unidades administrativas del Tribunal sobre el cumplimiento de objetivos, metas y avances; VI. Coadyuvar en la elaboración del informe anual de actividades de la Presidencia, así como en el proyecto de Plan Rector de Gestión del Tribunal; VII. Coordinar con las direcciones y unidades administrativas del Tribunal la elaboración del Plan Anual de Trabajo; VIII. Proponer y ejecutar en su caso, lineamientos, reglas y criterios en materia de información y actualización de la página web del Tribunal; IX. Proponer y ejecutar, en su caso, lineamientos, reglas, criterios y metodología en materia de información, planeación, programación y evaluación; X. Llevar a cabo un sistema de evaluación de resultados de la gestión; XI. Realizar las funciones relativas a las obligaciones en materia de transparencia, información pública y protección de datos personales, establecidas en las leyes de la materia; y XII. Las demás que le confieren otras disposiciones y aquellas que le encomiende la Presidencia. CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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