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Artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la jefa de informática del Tribunal tiene varias tareas importantes, como platicar y acordar con el presidente y la Junta lo que le toca hacer. También debe llevar la estadística de todos los juicios y recursos que resuelven las Salas del Tribunal, y coordinar con otras áreas para que los sistemas de información funcionen bien. Ayuda a automatizar el trabajo de las Salas, diseña y actualiza cada mes los resúmenes de datos, y se encarga de los programas de computación que le pidan para hacer más eficientes los servicios. Además, actualiza cada dos meses la información del portal del Tribunal, da cursos de computación al personal cuando se los piden, y coordina las notificaciones electrónicas con los actuarios.

Texto oficial

Artículo 79. La o el Jefe de la Unidad de Informática tendrá las atribuciones y deberes siguientes: I. Acordar con la o el Presidente del Tribunal y con la Junta, los asuntos de su competencia; II. Formular la estadística de los juicios, así como de los recursos de revisión tramitados y resueltos por las Salas y Secciones del Tribunal; III. Coordinar con las diferentes áreas del Tribunal los sistemas de información y estadística; IV. Auxiliar a las Salas y unidades administrativas del Tribunal en la automatización de sus tareas; V. Diseñar, organizar, actualizar mensualmente y eficientar los compendios informático- estadísticos del Tribunal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 34 VI. Desarrollar y coordinar los proyectos para la adquisición de bienes informáticos; VII. Coordinar la operación y mantenimiento del equipo de cómputo del Tribunal; VIII. Diseñar los programas computacionales que le soliciten las áreas, para eficientar los servicios jurisdiccionales y controles administrativos del Tribunal; IX. Realizar la actualización bimestral de la información estadística, gráfica y documental del portal informativo del Tribunal; X. Impartir los programas de actualización en materia de informática para el personal jurídico y administrativo del Tribunal, que en forma periódica le solicite la Dirección del Instituto de Justicia Administrativa; XI. Diseñar y aplicar el formato y presentación del órgano de difusión, así como de todas las ediciones que emita el Tribunal, en coordinación con la Unidad de Documentación, Difusión e Información; XII. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta; XIII. Coordinar con los Actuarios del Tribunal, las notificaciones electrónicas en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; y XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables. TÍTULO OCTAVO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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