Artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal tendrá su propia oficina de control interno, que se llamará Órgano Interno de Control. Esta oficina podrá tomar decisiones por sí sola y su jefe o jefa será elegido por el Congreso del Estado, siguiendo las reglas de la Constitución local y otras leyes. Quien ocupe este puesto durará cinco años y puede ser reelegido para un periodo de cinco años más, siempre que cumpla con los requisitos de la ley y sea propuesto de nuevo. Aparte de lo que dice la ley, sus obligaciones son presentar un informe cada año a la Junta de Gobierno del Tribunal, mandar una copia al Congreso, y no tener ningún otro trabajo o cargo público ni privado, excepto si da clases.
Texto oficial
Artículo 80. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control con autonomía de gestión para el ejercicio de sus atribuciones, cuyo titular será designado por la Legislatura del Estado, en los términos establecidos en la Constitución local; así como en la legislación aplicable. El titular o la titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cinco años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley. Además de las señaladas en la presente Ley, son facultades y obligaciones del titular del Órgano Interno de Control rendir un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, del cual marcará copia al Poder Legislativo del Estado; así como abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, cargo, trabajo o comisión públicos o privados, en el ámbito federal o local en términos de las normas aplicables, con excepción de los cargos docentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.