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Artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe del Órgano Interno de Control necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes ser mexicano, tener al menos 30 años y estar en pleno uso de tus derechos como ciudadano. También necesitas tener buena fama o reputación, y al menos cinco años de experiencia en cosas como revisar dinero público, transparencia o manejo de quejas contra servidores públicos. Además, debes tener un título universitario de una carrera relacionada con ese trabajo. No puedes haber trabajado como consultor o auditor externo para el Tribunal de Justicia Administrativa en los tres años anteriores, ni estar suspendido como funcionario público por una decisión definitiva. Por último, en los tres años antes de ser nombrado, no puedes haber sido secretario de gobierno, fiscal, diputado, ni haber manejado recursos de un partido político o haber sido candidato a un puesto de elección popular.

Texto oficial

Artículo 81. Para ser titular del Órgano Interno de Control se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años cumplidos el día de la designación; II. Gozar de buena reputación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 35 III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, transparencia y acceso a la información pública y de responsabilidades administrativas; IV. Contar con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; V. Derogada. VI. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Tribunal de Justicia Administrativa, o haber fungido como consultor o auditor externo del Tribunal; VII. No estar suspendido por resolución firme como servidor público, y VIII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de Justicia, Diputado, miembro de la Junta de Gobierno y Administración, responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.