Artículo 82 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Interno de Control es como el "departamento de vigilancia" del Tribunal. Se encarga de investigar a los servidores públicos (empleados) cuando puedan haber hecho algo mal, usando auditorías, visitas o quejas. Si encuentra faltas que no sean graves, puede resolver el caso y aplicar castigos. Pero si son faltas graves, debe enviar el expediente a una Sala Especializada para que ellos decidan. También revisa que el Tribunal maneje bien su dinero, sus compras y sus contratos, y que los empleados presenten sus declaraciones de bienes e intereses (para evitar conflictos de interés). Además, puede proponer medidas para prevenir errores y corregir problemas.
Texto oficial
Artículo 82. Corresponde al Órgano Interno de Control: I. Investigar sobre las responsabilidades de las y los servidores públicos del Tribunal mediante auditorías, visitas de inspección, denuncias y todas las medidas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias procedan; II. Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de su competencia e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades tratándose de faltas no graves; III. Enviar a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda, los autos de los expedientes originales relacionados con faltas administrativas graves o de particulares en términos de la Ley de Responsabilidades; IV. Informar a la Junta de las denuncias, visitas y demás diligencias en las que tenga intervención que se relacionen con la actividad del personal jurisdiccional y las y los Magistrados; V. Vigilar que las unidades administrativas adscritas al Tribunal cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; VI. Llevar el registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y en su caso, la evolución de la situación patrimonial de las y los servidores públicos del Tribunal; VII. Llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de las y los servidores públicos del Tribunal, en los términos de la Ley de Responsabilidades; VIII. Inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de presentación de la constancia de declaración fiscal, la información Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 36 correspondiente a las y los servidores públicos declarantes; IX. Verificar la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada; X. Llevar el control y vigilancia de los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios que realice el Tribunal; XI. Sustanciar y resolver las inconformidades que presenten las y los particulares dentro de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que lleve a cabo el Tribunal; XII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pagos al personal; XIII. Participar con voz y sin voto en los Comités Internos del Tribunal en los que sea parte; XIV. Establecer medidas de control interno, así como acciones preventivas y correctivas; XV. Expedir las constancias de no inhabilitación del personal del Tribunal; XVI. Auditar el Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa; y XVII. Promover las acciones que coadyuven a mejorar la gestión de las unidades administrativas del Tribunal, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine; XVIII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, según corresponda en el ámbito de su competencia; XIX. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan, ante las diversas instancias jurisdiccionales; XX. Expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control; XXI. Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o, en su caso, ante la instancia competente; XXII. Solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar de la preparación o desahogo de las pruebas, cuando sea fuera de su competencia territorial; XXIII. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de su competencia; XXIV. Participar o comisionar a un representante en los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas del Tribunal, verificando su apego a la normatividad correspondiente; XXV. Ser integrante de los Comités de Transparencia; de Adquisiciones y servicios, y de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 37 Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Tribunal; y demás Órganos Colegiados que en términos de ley y las demás disposiciones aplicables les correspondan, y XXVI. Las que determine la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, publicada el treinta de mayo de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CUARTO. El Tribunal expedirá su Reglamento Interior en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. Los procedimientos de la competencia del Consejo de la Justicia Administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se substanciarán y serán resueltos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, así como a la normatividad aplicable en el momento en el que hayan sucedido los hechos que motiven la probable comisión de una conducta irregular de las y los servidores públicos. SEXTO. En lo sucesivo todas las referencias que se hagan al Consejo de la Justicia Administrativa relativas a su administración y funcionamiento, se entenderán hechas a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. SÉPTIMO. El procedimiento para la designación del Titular del Órgano Interno de Control, se regirá conforme a lo previsto en la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo contemplado por el presente ordenamiento jurídico. OCTAVO. El funcionamiento de las unidades administrativas de nueva creación se encontrará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Tribunal. NOVENO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- Presidente.- Dip. Jorge Omar Velázquez Ruíz.- Secretarios.- Dip. Inocencio Chávez Reséndiz.- Dip. Leticia Calderón Ramírez.- Dip. Abel Neftalí Domínguez Azuz.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 31 de agosto de 2018. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 38 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA). APROBACION: 9 de agosto de 2018. PUBLICACION: 31 de agosto de 2018. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS DECRETO NÚMERO 194 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el artículo 80, las fracciones I, II, III, IV, V del artículo 81, la fracción XVII del artículo 82; se adicionan las fracciones VI, VII, VIII al artículo 81, las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 82; y se derogan las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 17, la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de octubre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SENTENCIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 300/2020. Se declara la invalidez del artículo 81, fracciones II, en su porción normativa ‘y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año’, V y VII, en su porción normativa ‘ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables’, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Se reforman las fracciones II y VII del artículo 81 y se deroga la fracción V del artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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