Artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria son como juzgados repartidos por todo el país, pero en regiones específicas. Su trabajo y dónde están ubicadas no lo dice esta ley, sino que lo define un reglamento aparte. En pocas palabras, este artículo solo dice que esas salas actuarán donde y como lo marque ese reglamento.
Texto oficial
Artículo 35. Las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria tendrán la jurisdicción y la residencia que señale el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.