Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria son como juzgados repartidos por todo el país, pero en regiones específicas. Su trabajo y dónde están ubicadas no lo dice esta ley, sino que lo define un reglamento aparte. En pocas palabras, este artículo solo dice que esas salas actuarán donde y como lo marque ese reglamento.

Texto oficial

Artículo 35. Las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria tendrán la jurisdicción y la residencia que señale el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.