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Artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que puede hacer la Cuarta Sección, que es un grupo de jueces especializados. Su trabajo principal es revisar casos donde se acusa a servidores públicos de haber hecho algo malo en su trabajo. Ellos deciden sobre quejas y recursos que presenten las personas involucradas, como cuando alguien no está de acuerdo con una decisión anterior. También pueden intervenir en otros asuntos legales parecidos que les encargue la Junta de gobierno. En resumen, es como un tribunal que resuelve temas de mala conducta de funcionarios públicos y todo lo relacionado con eso.

Texto oficial

Artículo 34. La cuarta Sección tendrá las atribuciones siguientes: I. Actuar como segunda instancia especializada en materia de responsabilidades administrativas; II. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos de inconformidad, recursos de reclamación y demás medios de impugnación previstos en la Ley de Responsabilidades; III. Intervenir en el proceso administrativo, en materias a fines a su especialidad, mediante el trámite y resolución de recursos de revisión y cumplimientos de sentencias, con todas las atribuciones reconocidas por el Código de Procedimientos y esta Ley a las Secciones de Jurisdicción Ordinaria, en los asuntos que les sean asignados por la Junta mediante acuerdos generales; IV. Tramitar o resolver los procedimientos de los asuntos que se le turnen para su resolución siguiendo los acuerdos emitidos por la Junta; y V. Las que señale esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables. SECCIÓN SEXTA DE LAS SALAS REGIONALES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.