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Artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior tienen varias responsabilidades. Se encargan de recibir y enviar los mensajes oficiales de su Sección, de organizar y dirigir las reuniones para que todo se lleve en orden, y de avisarle al Presidente del Tribunal si encuentran contradicciones entre las decisiones de otras salas. También firman las actas de las reuniones junto con el Secretario General, eligen al Magistrado que redactará los proyectos de resolución, y tramitan todos los casos hasta que estén listos para resolver. Además, responden a los juicios de amparo que se presenten contra su Sección, pueden llamar la atención al personal (sin castigos fuertes), y cada semana le reportan al Presidente del Tribunal cómo van los trabajos.

Texto oficial

Artículo 31. Son atribuciones de las y los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior: I. Despachar la correspondencia de la Sección; II. Convocar a sesiones de la Sección, dirigir los debates y conservar el orden en ellas; III. Informar a la o el Presidente del Tribunal de las contradicciones de que tenga conocimiento entre sentencias dictadas por las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal; IV. Autorizar, conjuntamente con la o el Secretario General de Acuerdos, las actas en las que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Sección; V. Designar por turno al Magistrado ponente en los recursos de revisión y demás trámites de la competencia de la Sección; VI. Tramitar los asuntos de la competencia de la Sección, hasta ponerlos en estado de resolución; VII. Rendir a nombre de la Sección los informes en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones de la Sección, así como interponer los recursos correspondientes ante los Tribunales Federales y designar delegados; VIII. Imponer correcciones disciplinarias al personal de la Sección, que no impliquen sanciones administrativas; IX. Informar semanalmente a la o el Presidente del Tribunal, el estado de las labores de la Sección; y X. Las que señale esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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