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Artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de las Secciones tienen que: 1. Hacer todo lo necesario para que los casos se resuelvan rápido y sin trabas; 2. Ir a las reuniones de la Sección y firmar las decisiones que allí se tomen; 3. Si no están de acuerdo con la decisión de la mayoría, deben explicar su opinión por escrito en un plazo de tres días hábiles después de la reunión; 4. También deben cumplir con lo que diga esta ley, el reglamento y otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 32. Son obligaciones de las y los Magistrados de las Secciones: I. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento; II. Asistir a las sesiones de la Sección y firmar las sentencias que en las mismas se emitan; III. En las sentencias en las que difiera del voto mayoritario, emitir voto particular o concurrente, a más tardar dentro de los t res días hábiles siguientes de la sesión en la que se discuta el asunto correspondiente; y IV. Las que señale esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.