Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley242/69
Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los jueces, secretarios y otros trabajadores del Tribunal, así como los jefes de las oficinas administrativas, puedan conservar su cargo, es obligatorio que obtengan un certificado oficial. Ese certificado demuestra que cumplen con los conocimientos y capacidades necesarios para hacer bien su trabajo. Los detalles de cómo obtenerlo o renovarlo los define el reglamento interno y los acuerdos que saque la Junta del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 69. El personal jurisdiccional del Tribunal, así como las y los titulares de las unidades administrativas, deberán estar certificados como requisito para su permanencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 27 La certificación estará sujeta a lo establecido en el Reglamento y los acuerdos generales que emita la Junta.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.