Artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los jueces, secretarios y otros trabajadores del Tribunal, así como los jefes de las oficinas administrativas, puedan conservar su cargo, es obligatorio que obtengan un certificado oficial. Ese certificado demuestra que cumplen con los conocimientos y capacidades necesarios para hacer bien su trabajo. Los detalles de cómo obtenerlo o renovarlo los define el reglamento interno y los acuerdos que saque la Junta del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 69. El personal jurisdiccional del Tribunal, así como las y los titulares de las unidades administrativas, deberán estar certificados como requisito para su permanencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 27 La certificación estará sujeta a lo establecido en el Reglamento y los acuerdos generales que emita la Junta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.