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Artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se asignan los puestos de los Magistrados (que son los jueces del Tribunal de Justicia Administrativa). Primero, se nombran siguiendo el procedimiento que marca la Constitución. Después de nombrarlos, la Junta decide en qué Sala trabajará cada uno (como asignarles su oficina o área). Los Magistrados que ya están en una Sala Regional (que atiende casos en una zona específica) pueden ser considerados para ascender a la Sala Superior (el nivel más alto). Pero los Magistrados Supernumerarios (los que cubren ausencias temporales) no pueden volver a ser nombrados en el mismo puesto.

Texto oficial

Artículo 51. El nombramiento de las y los Magistrados se hará con apego al procedimiento constitucional respectivo. Realizada la designación, la Junta determinará la adscripción de cada Magistrada o Magistrado. Las y los Magistrados de Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria o Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, podrán ser considerados para un nuevo nombramiento en Sala Superior. Las Magistraturas Supernumerarias de Sala Regional, no podrán ser nombradas nuevamente para ocupar el mismo cargo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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