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Artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez o jueza del Tribunal, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes ser mexicano nacido en el país, tener tus derechos políticos y civiles, y haber vivido en el estado los últimos cinco años. También, si aspiras a un puesto en la Sala Superior, debes tener más de 35 años el día que te designen, y si es para Sala Regional, tener más de 30. Además, necesitas tener título de licenciado en derecho con al menos cinco años de antigüedad, y tres años de experiencia en temas legales que demuestren que eres apto para el cargo. Por último, debes tener buena conducta, no ser ministro de culto religioso (a menos que te hayas separado con un año de anticipación), y no tener condenas por delitos graves.

Texto oficial

Artículo 50. Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos cinco años; II. Tener más de treinta y cinco años el día de su designación como Magistrada o Magistrado de Sala Superior y de treinta años para Magistrada o Magistrado de Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria, Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Magistratura Supernumeraria; III. No padecer enfermedad física o mental que lo inhabilite para el desempeño del encargo; IV. Ser licenciado en derecho con título profesional, con cinco años de antigüedad, al día de su designación; V. Tener por lo menos tres años de práctica profesional en materias afines, que permita acreditar su capacidad técnica y la idoneidad para ocupar el cargo; VI. Ser persona de absoluta probidad, notoria buena conducta, honorabilidad manifiesta en su vida pública y privada; VII. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio, cuando menos un año anterior al día de su designación; y VIII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria, por delito intencional, ni estar inhabilitado para ejercer un cargo público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.