Artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que los jueces especializados en temas de responsabilidades de servidores públicos tienen varias funciones. Por ejemplo, pueden aceptar o rechazar una queja por mala conducta, decidir si permiten que alguien más participe en el caso, y revisar qué pruebas son válidas. También pueden ordenar medidas para que se cumplan sus decisiones, como llamar la atención o imponer multas si alguien no obedece. Al final del proceso, ellos dictan la sentencia definitiva y pueden pedir documentos o peritajes para aclarar los hechos.
Texto oficial
Artículo 42. Las y los Magistrados de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, tendrán las atribuciones siguientes: I. Admitir, prevenir o mejor proveer, la acción de responsabilidad contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa; II. Admitir o rechazar la intervención del tercero; III. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; IV. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que le competan; V. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento sancionatorio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes, los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma; VI. Dictar la resolución definitiva en los asuntos de su competencia; VII. Dictar medidas cautelares en los términos de la Ley de Responsabilidades; VIII. En los casos que así lo requieran, realizar la designación del perito tercero; IX. Solicitar la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad material, asimismo acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 y no hubiere sido ofrecida por las partes, en el procedimiento de investigación; X. Dirigir la audiencia con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional que requiera; XI. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita; y XII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.