Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Vicepresidente o Vicepresidenta del Tribunal tiene cuatro tareas principales. La primera es encargarse de la capacitación del personal, trabajando con el Director del Instituto de Justicia Administrativa para preparar a los empleados legales y administrativos. La segunda atribución ya no aplica (fue eliminada de la ley). La tercera es reemplazar al Presidente del Tribunal cuando falte, tanto en las reuniones del Pleno como en la Junta. La cuarta es hacer otras tareas que le pidan la ley, el reglamento u otras normas, además de lo que el Presidente le ordene.
Texto oficial
Artículo 27. La o el Vicepresidente tiene como atribuciones, las siguientes: I. Coordinar y supervisar las acciones en materia de capacitación y profesionalización que se realizan en el Tribunal, debiendo acordar con la o el Director del Instituto de Justicia Administrativa, las gestiones y labores indispensables para la preparación y desarrollo del personal jurídico y administrativo; II. Derogada. III. Suplir las ausencias de la o el Presidente del Tribunal, en el Pleno y en la Junta; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 IV. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende la o el Presidente. SECCIÓN QUINTA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.